Decreto núm. 290, publicado el 03 de Marzo de 1998. APRUEBA LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE CONTIENEN LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA LA EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE ASOCIACION ENTRE CODELCO-CHILE Y COMPAÑIA MINERA RIOCHILEX S.A. - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471215810

Decreto núm. 290, publicado el 03 de Marzo de 1998. APRUEBA LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE CONTIENEN LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA LA EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE ASOCIACION ENTRE CODELCO-CHILE Y COMPAÑIA MINERA RIOCHILEX S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE CONTIENEN LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA LA EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE ASOCIACION ENTRE CODELCO-CHILE Y COMPAÑIA MINERA RIOCHILEX S.A.

Santiago, 3 de noviembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 290.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.137; en el Estatuto Especial contenido en el artículo 3º Transitorio de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el decreto ley 1.350 de 1976; El decreto supremo Nº 96 de 1992 del Ministerio de Minería; lo solicitado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile en oficio Nº PE-97/386 de 3 de septiembre de 1997; el Acuerdo Fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Nº 16 de fecha 30 de julio de 1997; la resolución 520 de la Contraloría General de la República de Chile; el Nº 8 del artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y

Considerando:

  1. - Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, por oficio Nº PE-97/386 de fecha 3 de septiembre de 1997, se dicte el correspondiente decreto supremo que contenga la aprobación previa, por su S.E. el Presidente de la República, para la celebración y otorgamiento de los actos y contratos destinados a la exploración y explotación, en conjunto con la Sociedad Compañía Minera Riochilex S.A., del grupo de concesiones mineras de propiedad de Codelco-Chile División Salvador, que conforman el Prospecto Inca de Oro, ubicado en la comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama, las que se singularizan en el artículo 1º de este decreto.

  2. - Que el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 1997, mediante acuerdo Nº 16 adoptado por la unanimidad de los miembros presentes, con el quórum legal correspondiente y con los votos favorables de los Ministros de Minería y de Hacienda, aprobó los términos, condiciones y modalidades de los actos y contratos, de exploración, explotación y promesa de asociación con la sociedad Compañía Minera Riochilex S.A. (anexo I), respecto de las concesiones mineras que conforman el Prospecto Inca de Oro, ya singularizado.

  3. - Que las técnicas de reconocimientos geológicos, usados por Codelco en el área donde se encuentran las pertenencias mineras que conforman el Prospecto Inca de Oro, han consistido en geología básica regional encargada por Codelco al Sernageomin y en un reconocimiento geológico distrital, trabajos que se han complementado con estudios geológicos detallados de la zona, geofísica y sondajes, de modo que además de Geología Básica, se han efectuado una etapa de exploración intermedia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 19.137 y en los términos que establece su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 96 de 1992, de Minería; hecho que da cuenta el certificado de exploración básica, otorgado por la Gerencia de Exploraciones de dicha Corporación, de fecha 21 de abril de 1995 (Anexo II).

  4. - Que el vicepresidente de la Comisión Chilena del Cobre, mediante comunicación Nºs 24, 15 y 7, de 30 de noviembre 1992, 20 septiembre de 1994 y 18 octubre de 1995 respectivamente (anexo I) ha informado favorablemente la asociación de Codelco con terceros, destinada a desarrollar el grupo de concesiones mineras que conforman Prospecto Inca de Oro, singularizados en el artículo 1º de este decreto (Anexo A) en atención a que dichas concesiones, de propiedad de Codelco-Chile, no forman parte de yacimientos en actual explotación ni están comprendidas dentro de los planes de reposición o expansión a través de su explotación directa por parte de esa corporación, dejando constancia, asimismo, que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) por oficios ordinarios Nºs 3.991, 771 y 829 de 23 de noviembre de 1992, de 10 agosto de 1994 y del 7 julio de 1995, respectivamente, ha emitido los correspondientes informes técnicos favorables, a que se refiere el inciso final del artículo...

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