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Contenido del derecho mercantil. Materia de comercio (Teoría de los actos de comercio)

AutorAlfredo Rocco
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas117-163
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PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL
CAPÍTULO II
CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL.
MATERIA DE COMERCIO
(TEORÍA DE LOS ACTOS DE COMERCIO)
§ 14. Actos de comercio
SUMARIO: 41. Indicació n de las relaciones sometidas a las leyes mercantiles.
Enumeración de los actos de comercio. Carácter demostrativo de la enumera-
ción.— 42. Si existe un concepto unitario del acto de comercio. Opinión domi-
nante. Clasificación usual de los actos de comercio en objetivos y subjetivos;
crítica de esta cl asificación. Investigación que hay que hacer para fundarla.
Estudio analítico de los actos de comercio: A).— 43. Actos de comercio, así califica-
dos en razón de su naturaleza intrínseca.— 44. 1.º Actos de mediación en el
cambio de mercancías y de inmuebles. Compra para revender y reventa.— 45.
2.º Actos de mediación en el cambio de dinero a crédito: operaciones de bol-
sa.— 46. 3.º Actos de mediación en el cambio de trabajo. Empresa. Estudio de
cada empresa en particular: a) Empresa de suministros; b) de edificaciones y
construcciones; c) fabril; d) de espectáculos públicos; e) editora tipográfica y
librera; f) de transporte de personas y de cosas; g) de comisiones, agencias y
oficinas de negocios. Concepto general de empresa.— 47. 4.º Actos de media-
ción en el cambio de riesgos. Seguros. Mecanismo de los seguros. Fundamento
de su carácter merc antil. Critica de la opinión corriente.—B) 48. Estudio de
otros actos mercantiles a causa de su conexión con una actividad mercantil: a)
operaciones mediadoras en negocios mercantiles;b) depósitos motivados por
el comercio: cuenta corriente, cheque bancario con causa mercantil;c) seguro de
cosas, objeto o establecimientos de comercio; d) compra y venta de participa-
ciones o acciones de sociedades mercantiles; e) contratos y obligaciones de los
comerciantes: f) rapport y deport; g) letra de cambio;h) operaciones relativas a
la navegación; i) depósito en los almacenes generales.— 49. Régimen de los
actos de comercio por su conexión: a) casos en que hay que probar la conexión;
b) casos en que se presume;c) casos en que la conexión se declara ope legis.— 50.
Concepto general d el acto de comercio tal cual aparec e del análisis del si stema
legal. Su correspondencia con el concepto de comercio.— 51. Especificación de
los actos de comercio; actos comerciales por su naturaleza intrínseca y actos
comerciales por conexión. Actos de comercio accesorios, según las doctrinas
francesa e italiana. Juicio crítico.— 52. Definición del acto de comercio, según el
Código, y consecuencias prácticas que de ello se derivan.
41. Hemos visto que el Derecho mercantil es un derecho especial o singular
que, a s emejanza del civil, reg ula relaciones privadas, aunque no todas, sino alguna
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ALFREDO ROCCO
clase de ellas; por eso es necesario, como en toda norma y conjunto de normas de
derecho especial, fijar con precisión la clase de relaciones a que se aplican. Y es ta
explicación es necesaria porque, como hemos visto muchas veces, se definiría mal
el contenido del Derecho mercantil si se dijese solamente que se aplica a relaciones
comerciales: la indicación sería insuficiente por el doble motivo de que implica ría
la remisión a un concepto económico discutido y ambiguo, como el concepto de
comercio, y que, en realidad, no comprendería el ámbito entero de relaciones a que
efectivamente se aplica el Derecho mercantil. Por consiguiente, la ley ha experi-
mentado la necesidad de mayor esclarecimiento, y en una serie de artículos (3.º, 4.º,
5.º, 6.º, 54) ha precisado a qué relaciones se aplica el Derecho mercantil; o, en otros
términos, cuál sea el contenido social de este Derecho, o, como se acostumbra a decir,
la materia mercantil. Todas las legislaciones comercia les han ex perimentado esta n e-
cesidad, hasta el punto de que todas ellas, media nte ciertas normas delimitadoras,
atienden a fijar las diferentes clases de relaciones que entran bajo el régimen del
Derecho mercantil; y entre ellas citaremos el Código de comercio (artículos 632-638), el
Código de comercio alemán (párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 343, 344, 345), el Código de
comercio austríaco (párrafos 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277); por consiguiente, el
problema del contenido del Derecho mercantil es un problema de Derecho positivo,
porque a la ley especial o singular corresponde precisamente señalar qué relaciones
sociales trata de regir de un modo particular 153.
El código italiano, en sus reglas delimitativas, más arriba indicadas, toma como
base el concepto de actos de comercio para fijar las relaciones a que deben aplicarse
las normas reguladoras del Derecho mercantil; o, en otros términos, para determinar
las relaciones que el Derecho comercial debe regir, la ley atiende a la actividad, al
acto voluntario humano de que se derivan esas relaciones.
Es, por lo tanto, acto de comercio la actividad, que motiva relaciones regidas por el
Derecho mercantil154. Como ya hemos notado, en los actos considerados por la ley
153 Cons. Goldschmidt: Handsbuch., I , 477, y en sustancia también, Manara: Atti di commercio,
núm. 24.
154 Bibliografía; Vidari: Corso, I, núm. 34 y sig.; Vivante: Trattato, I; núm. 29 y sig.; Bolaf fio:
Comm„ núm. 17 y sig.; Franchi: Comm. , núm. 21 y sig.; Marghieri-Scialoja: Dir comm., I,
núm. 79 y sig.; D’Ameli o: Cod. di comm., pág. 22 y sig.; Cipelli: Teoria giuridica degli atti di
commercio, P arma, 1 870; Papa d’ Amico: Teoria socio logica e giur idica del co mmerc. (Arch.
giur., XXXI, 1883, 3 y sig.); Ruggeri: Gli atti di commercio nel nuovo codice, Messina, 1883;
Manara: Gli atti di commercio secondo l’art. 4 del v igente codice di com mercio, Turín, 1887
(monografía muy p lausible); A ngeloni: Osservazioni sull’art. 4 de l codice dì commercio, en
Annali dell’Università di Perugia, 1908; Magri: Delle recenti teoriche sulla ripartizione degli atti
di commercio, en los cit ados A nnali, 1 908; Ma gri: L e materi e commer ciali ne lla le gislazione
italiana, Bolonia, 1910; Arcangeli: Nozione giuridica di commercio, en Riv. di Dir. co mm., 1914,
1, 581 y si g.; Rocco: Saggio di una teoria generale degli atti di commercio (Riv. di Dir. comm.,
1916, I, 81) y Ancora per una teori a generale degli atti di co mmercio (Ivi., 1924, I, 10 9); Abello:
Gli atti oggetti vi di commercio. Contributo alla teo ria general e degli atti di commerci o (Diritto
commerciale, 1918, 221); Vivante: Un nuov o raggruppamento degli a tti obbiettivi di commercio
(Riv. di Dir. comm., 1919, I, 1 45); Pagani: Sull’art. 4 del codice di commercio (Diritto commerciale,
1920, 328); Soprano: Atti di commercio fondamentali e ausil iari. Contributo alla classificazione
degli atti di commerc io (Ivi., 192 1, 203 ); Picchi o: Co ntributo all a determ inazione d el concet to
d’impres a second o l’a rt. 3 del Codice di commercio (Riv. di Dir. c omm., 1921, I, 647); Thöl:
Handelsrecht, 1, § 14 a; Anschütz u. von Völderndorff, Handelsgesetzbuch, III , pág. 5 y sig.;
Goldschmidt: Handb., I, §§ 42, 47 y sig.; Endemann: Handelsrecht, § 9; Gareis u. Fuchsberger:
Handelsgesetzbuch, página 584 y sig.; Behrend: Lehrb., § 22 y sig.; Staub: Komm., I, pág. 24
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PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL
como manifestaciones de la actividad merc antil, ni las relaciones que de ellos se
derivan, ni esta primera norma delimitativa del Código, son actos jurídicos ni rela -
ciones jurídicas: aún no son más que formas de actividad social y relaciones sociales,
porque las relaciones reguladas por el Derecho, antes de advenir relaciones jurídi-
cas a causa de las n ormas que las rigen, son únicamente relaciones sociales.
Desde este punto de vista, todavía no es acto jurídico el acto de comercio, sino
simplemente un acto humano que es considerado en el aspecto social, o, más bien,
en el aspecto económico155; y esto explica cómo un acto único de comercio consta
normalmente de una serie de actos jurí dicos, que, desde el punto de vista del Dere-
cho exclusivamente, son acto s ind ependientes y autónomos, pero estrechament e
unidos entre sí desde el punto de vista social y económico. Y ahora hay que advertir
que esta conexión económica no de ja de ejercer influjo asimismo en la valoración
jurídica de los actos singulares.
En sus disposiciones delimi tativas respecto a la mater ia comercial, no da una
definición sintética del acto de comercio la legis lación italiana, sino que enumera
una serie de actividades que califica de actos comerciales . Nada menos que a veinti-
siete clases de actos atribuye la cualida d de acto de comercio (artículos 3.º, 4.º, 5.º y
6.º); o sea, como activida des que engendran relaciones reguladas por el Derecho
mercantil. Y este y nada más es el alcance de los preceptos sobre actos de comer cio
con que comienza el Código: la ley, al calificar un cierto acto de mercantil, no hace
otra cosa que someter a este Derecho las relaciones que del acto se derivan. Y que
alguna vez ocurra a base de una presunción, es cierto, como vamos a ver en seguida;
pero no siempre y necesariamente la norma encierra una presunción que sujete un
cierto grupo de relaciones al Derecho mercantil; es de por sí más bien una disposi-
ción orde nadora o una disposición integral, o complementaria de otras verdaderas
y autónomas reglas jurídicas ordenadoras directamente, de las que forman parte,
por tanto; y de ahí la frase «la ley reputa actos de comercio», contenida en a lguno de
los ar tículos citados156, que no implica en sí pres unción alguna.
y sig., Cosack: Lehrb., §§ 7 y 10; Lehmann: Lehrb., §§ 14 y 16; Ritter: Komm., página 2 y sig.;
Düringer u. Hachenburg: Handelsg esetzbuch, I, § 1; Wolff: Ueber einige Grundbeg riffe d es
Handelsgeschüft, Gotinga, 1907. Nótese, sin embargo , que estos últimos au tores escriben
bajo la influencia del nuevo Código de co mercio alemán de 1897, tratan más exactamente
de la industria mercantil, que basta, según la ley, para atribuir a quien la ejerce el carácter de
comercian te; Rand a: Oe sterr. H andelsrecht, I, § 6 ; Pardess us: Dro it. co mm., I , núm. 7-19;
Massé: Droit. comm., I, pág. 2, núm. 1.380 y sig.; Bravard-Veyrières et Demangeat: Traité,
I, pág. 105; Lyon-Caen et Renault; Tratti, I, pág. 80 y sig.; B oistel: Comm., pág. 25 y sig.;
Thaller. Traiti élémentaire, págs. 6 y sigs.; Beslay: Des actes de commerce, París, 1865; Appert:
Des actes de commerce ter restres, París, 1897; Duchange: Des actes d e commerce par relation,
París, 1900; Acher: De la notion juridique d es actes d e commerce et des commerfants, en Revue
générale. du Droit , 1904.
155 A pes ar de alguna impropied ad de expresión , esto es lo q ue gen eralmente opinan los
tratadistas. Véase Vivante: Trattato, 4.ª ed., I, n úms. 30 y 31; con más claridad aún en la
5.ª ed., núm. 29 in fine y 31; Franchi: Comm., número 22, texto y nota 4 ; Arcangeli: Na tura
commerciale delle operazioni di banca, 1904, I, 44, núm. 5; Magri: Le materie commerciali, págs.
9 y 10; D’Amelio: Cod. di comm., núm. 4. En contra, Ma nara: Atti di co mm., número 20. Po r
lo demás, en tal sentido se inspiraban ya los trabajos preliminares: Dicta men de Mancini:
«es preferible el juicio que asigna carácter de actos de c omercio a cuantas operaciones, en
opinión general, constituyen una manifestación de la actividad mercantil, por su esencia en
el orden económico» (en Castagnola y Gianzana: Fonti e mo tivi, I, pág, 205).
156 Artículos 3.º y 4.º

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