Decreto núm. 92, publicado el 28 de Octubre de 1982. REAJUSTA LAS TARIFAS CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 465, DE 1975, Y FIJA TARIFA DE TRANSFERENCIA PARA LAS CARGAS QUE INDICA EN TRANSITO A Y DESDE BOLIVIA POR EL PUERTO DE ARICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470761074

Decreto núm. 92, publicado el 28 de Octubre de 1982. REAJUSTA LAS TARIFAS CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 465, DE 1975, Y FIJA TARIFA DE TRANSFERENCIA PARA LAS CARGAS QUE INDICA EN TRANSITO A Y DESDE BOLIVIA POR EL PUERTO DE ARICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA LAS TARIFAS CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 465, DE 1975, Y FIJA TARIFA DE TRANSFERENCIA PARA LAS CARGAS QUE INDICA EN TRANSITO A Y DESDE BOLIVIA POR EL PUERTO DE ARICA

Núm. 92.- Santiago, 13 de Septiembre de 1982.- Vistos: El oficio N° 1.150 de 10 de Agosto de 1982, del Director de la Empresa Portuaria de Chile, por el que expresa la necesidad de reajustar las tarifas contenidas en el decreto supremo (TT. y TT.) N° 465 publicado en el Diario Oficial de 17 de Enero de 1975; lo establecido en punto 3 del Acta Final de la Reunión Técnica Especial de Transportes de Chile y Bolivia celebrada en Santiago entre los días 14 y 17 de Marzo de 1978, en el sentido de que cualquier modificación tarifaria que afecta las tarifas chilenas incidirá en las tarifas bolivianas, siendo facultad de la Empresa Portuaria de Chile tratar con los usuarios respectivos estas materias, en el marco del procedimiento de consulta establecido desde 1968; lo acordado en los puntos 2° y 3° del Título I- del Acta Final de la Reunión Técnica Especial de Transportes de Chile y Bolivia realizada en Santiago entre los días 18 y 24' de Mayo del presente, en los que la delegación chilena plantea respectivamente la necesidad de efectuar un reajuste a las tarifas bolivianas en los términos establecidos en el punto 2° del Acta de Conclusiones de las Comisiones Técnicas de Chile y Bolivia reunidas en Santiago entre los días 9 y 16 de Octubre de 1968, y propone establecer una tarifa de transferencia de US$ 1.02 para las cargas bolivianas de importación y exportación que lleguen con contrato de fletamento F.I.O.; los puntos 1°, 2°, 3° y 4° del Acta Final de la Reunión Técnica de transporte de Bolivia y Chile celebrada entre los días 14 y 15 de Julio de 1982 -en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la que se acordó reajustar las tarifas a que se refiere el D.S. (TT. y TT.) N° 465/75 en un 25% y fijar la tarifa de transferencia mencionada anteriormente en US$ 0.87 por tonelada a partir del 16 de Julio de 1982 y un reajuste adicional de un 3,68 % a dicha estructura tarifaria más una tarifa de transferencia de US$ 1.02 por tonelada a partir del 1° de Julio de...

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