Decreto 110 - APRUEBA REGLAMENTO RELATIVO A LA UTILIZACION DEL DEPOSITO FRANCO CONTEMPLADO EN EL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO EN ANTOFAGASTA DE UN DEPOSITO FRANCO Y ZONA FRANCA PARA LAS MERCADERIAS EXPORTADAS O IMPORTADAS POR EL PARAGUAY DE 1968 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242094134

Decreto 110 - APRUEBA REGLAMENTO RELATIVO A LA UTILIZACION DEL DEPOSITO FRANCO CONTEMPLADO EN EL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO EN ANTOFAGASTA DE UN DEPOSITO FRANCO Y ZONA FRANCA PARA LAS MERCADERIAS EXPORTADAS O IMPORTADAS POR EL PARAGUAY DE 1968

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO RELATIVO A LA UTILIZACION DEL DEPOSITO FRANCO CONTEMPLADO EN EL "CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO EN ANTOFAGASTA DE UN DEPOSITO FRANCO Y ZONA FRANCA PARA LAS MERCADERIAS EXPORTADAS O IMPORTADAS POR EL PARAGUAY" DE 1968

Núm. 110.- Santiago, 4 de mayo de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50, Nº1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. Que con fecha 19 de agosto de 1968 se suscribió en Asunción, Paraguay, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Paraguay, un Convenio para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las mercaderías exportadas o importadas por la República del Paraguay, en adelante "el Convenio".

  2. Que dicho Convenio fue ratificado, previa aprobación del Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº159, de 4 de septiembre de 1969, de la Cámara de Diputados.

  3. Que el canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó en Santiago, con fecha 16 de enero de 1970.

  4. Que dicho Convenio fue promulgado y ordenado cumplir como Ley de la República por decreto supremo Nº107, de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 20 de febrero de 1970.

  5. Que en el artículo VI del señalado Convenio se dispone que el Gobierno de Chile reglamentará la utilización del depósito franco y el tránsito de las mercaderías por su territorio, destinadas o procedentes de la República del Paraguay,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la utilización del Depósito Franco en Antofagasta y el tránsito de las mercancías por el territorio de Chile, destinadas o procedentes de la República del Paraguay con ese fin, contemplados en el Convenio.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1º

El presente Reglamento regulará la recepción, almacenamiento, remisión y tránsito de las mercancías destinadas a la República del Paraguay provenientes de terceros países, así como las mismas operaciones de las mercancías procedentes de ese país, con destino a terceros países. Las operaciones del depósito franco contemplarán lo estipulado en el artículo 10 del presente reglamento.

Artículo 2º

El Depósito Franco es un régimen aduanero por el cual se permite que las mercancías en tránsito desde y hacia la República del Paraguay puedan permanecer en depósito en un recinto deslindado, sin estar afectadas por los derechos, impuestos y demás gravámenes que afectan la importación.

Para acogerse al presente Reglamento, las mercancías deberán estar manifestadas en tránsito, con destino al Depósito Franco paraguayo, conforme lo establece la legislación aduanera chilena.

Se aplican al ingreso y a la permanencia de las mercancías destinadas o provenientes del Depósito Franco, en lo que corresponda, las disposiciones que se refieren al orden público, así como aquellas que protegen la salud humana, animal, vegetal y fitosanitaria, como también al medio ambiente vigentes en Chile, y asimismo las normas que amparan la propiedad intelectual que sean exigibles para su ingreso en Chile, sobre una base no discriminatoria.

Artículo 3º

Para todos los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Régimen de Libre Tránsito: Es aquel que considera las mercancías en tránsito por el Depósito Franco con exención de impuestos y demás gravámenes de importación.

  2. Convenio: "Convenio para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las mercaderías exportadas o importadas por la República del...

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