Causa nº 1469/2001 (Casación). Resolución nº 4925 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 32032639

Causa nº 1469/2001 (Casación). Resolución nº 4925 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Abril de 2003

JuezSobre La Base De Que Estimó Un Vicio,Su Complemento,Se Señaló En El Primer Motivo Destinado Al Análisis Del Recurso
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente1469/2001
Número de registrorec14692001-cor0-tri6050000-tip4
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesContardo Pizarro Jaime con Servicio de Impuestos Internos

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Santiago, dos de abril del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº1469-01, el reclamante don J.C.P. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que declaró a firme la sentencia de diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fs.86, complementada por la de veinte de abril del año dos mil, escrita a fs.130, por prescripción de los recursos de apelación interpuestos y concedidos a fs.91 y 97 y 131 y 133, respectivamente.

Se trajeron los autos en relación a fs.183 y, posteriormente, a fs.186, se solicitó por el contribuyente la invalidación de todo lo actuado, por no haberlo sido por el tribunal establecido en la ley.

Considerando:

  1. ) Que el recurso estima infringidos, por errónea aplicación, los artículos 38, 211 y 227 del Código de Procedimiento Civil, expresando que, en su oportunidad, fueron traídos los autos en relación, procediéndose a su vista con la relación y alegatos pertinentes el día 4 de julio del año dos mil. Sin embargo, posteriormente, por resolución de fs.150 de fecha 18 de agosto del año referido, se fijó un punto de prueba, suspendiéndose el decreto que ordenó traer los autos en relación, como también el estado de acuerdo, y se ordenó notificar dicha resolución por cédula;

  2. ) Que el recurrente agrega que la parte apelada pidió la prescripción del recurso de apelación, a lo que se accedió, en base a que se había suspendido el decreto de autos en relación y transcurrieron más de tres meses sin que se hiciera gestión para que el recurso quede en estado de fallo. A dicha fecha, la resolución antes referida no se había notificado por cédula y por ello, no había producido efecto la suspensión del decreto de autos en relación;

  3. ) Que, al explicar la forma como las infracciones denunciadas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que se ha puesto término al juicio en circunstancias de que si se hubieran acogido sus argumentos, no se habría dado lugar a la prescripción de la apelación y no se hubiera aplicado erróneamente el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el proceso ya había pasado por toda la tramitación correspondiente, inclusive su vista, y habiendo quedado la causa en estado de acuerdo, se suspendió el decreto de autos en relación, la que se ordenó que se notificara por cédula, trámite no cumplido y, a pesar de ello, se acogió la petición de la contraparte;

  4. ) Que el recurso aduce, asimismo, que no resultaba útil ni procedía en derecho...

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