Decreto 31 - FIJA A CONTAR DEL 1º DE FEBRERO DE 2005, VALORES DE INCREMENTO A LAS SUBVENCIONES DEL ARTICULO 9º Y DE LOS INCISOS 4º Y 5º ARTICULO 12 DEL D.F.L. Nº 2, DE 1998 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241741614

Decreto 31 - FIJA A CONTAR DEL 1º DE FEBRERO DE 2005, VALORES DE INCREMENTO A LAS SUBVENCIONES DEL ARTICULO 9º Y DE LOS INCISOS 4º Y 5º ARTICULO 12 DEL D.F.L. Nº 2, DE 1998

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA A CONTAR DEL 1º DE FEBRERO DE 2005, VALORES de INCREMENTO A LAS SUBVENCIONES DEL ARTICULO 9º Y DE LOS INCISOS 4º Y 5º ARTICULO 12 DEL D.F.L. Nº2, DE 1998

Núm. 31.- Santiago, 31 de enero de 2005.- Considerando:

Que, la ley Nº 19.933 incrementó los montos de la subvención que se entrega a los establecimientos educacionales, de acuerdo a los artículos 9º e incisos 4º y 5º del artículo 12 del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, a partir del 1º de febrero de 2005;

Que, la citada ley en sus artículos 7º y 8º dispone que, los valores de incremento de dicha subvención, expresados en USE que regirán a contar del 1º de febrero de 2005, se formalizarán por decreto supremo dictado en el mes de enero de 2005;

Que, asimismo, el artículo 5º transitorio de la ley indicada señala que el incremento de los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, firmado además por el Ministro de Hacienda, a partir del 1º de febrero de 2005, con el objeto de contribuir al financiamiento de las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica, y Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956 y 19.933, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los artículos 32, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse, a contar del 1º de febrero de 2005, los valores de incremento a la subvención del artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, por aplicación del artículo 7º de la ley Nº 19.933, expresados en Unidades de Subvención Educacional (USE), que reemplazarán a los fijados en el artículo 6º de la citada ley:

NIVEL Y MODALIDAD DE ENSEÑANZA QUE IMPARTE EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

Ley Nº19.933 Incremento Nuevo

Incremento

al 31.01.2005 Ley

Nº19.933

a/c

01.02.2005

SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

Educ. Parvularia 2°

Nivel

de Transición 0,1715 0,00805 0,17955

Educación General

Básica (1°, 2º, 3º,

  1. , 5º y 6°) 0,1719 0,00807 0,17997

    Educación General

    Básica (7° y 8°) 0,1867 0,00876 0,19546

    Educación General

    Básica Especial

    Diferencial 0,5705 0,02677 0,59727

    Educación Media

    Humanístico

    Científica (1° a 4°) 0,2084 0,00978 0,21818

    Educación Media Téc.

    Prof. Agrícola y

    Marítima 0,3095 0,01452...

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