Decreto 31 - FIJA A CONTAR DEL 1º DE FEBRERO DE 2005, VALORES DE INCREMENTO A LAS SUBVENCIONES DEL ARTICULO 9º Y DE LOS INCISOS 4º Y 5º ARTICULO 12 DEL D.F.L. Nº 2, DE 1998
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA A CONTAR DEL 1º DE FEBRERO DE 2005, VALORES de INCREMENTO A LAS SUBVENCIONES DEL ARTICULO 9º Y DE LOS INCISOS 4º Y 5º ARTICULO 12 DEL D.F.L. Nº2, DE 1998
Núm. 31.- Santiago, 31 de enero de 2005.- Considerando:
Que, la ley Nº 19.933 incrementó los montos de la subvención que se entrega a los establecimientos educacionales, de acuerdo a los artículos 9º e incisos 4º y 5º del artículo 12 del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, a partir del 1º de febrero de 2005;
Que, la citada ley en sus artículos 7º y 8º dispone que, los valores de incremento de dicha subvención, expresados en USE que regirán a contar del 1º de febrero de 2005, se formalizarán por decreto supremo dictado en el mes de enero de 2005;
Que, asimismo, el artículo 5º transitorio de la ley indicada señala que el incremento de los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, firmado además por el Ministro de Hacienda, a partir del 1º de febrero de 2005, con el objeto de contribuir al financiamiento de las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica, y Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956 y 19.933, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los artículos 32, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Fíjanse, a contar del 1º de febrero de 2005, los valores de incremento a la subvención del artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, por aplicación del artículo 7º de la ley Nº 19.933, expresados en Unidades de Subvención Educacional (USE), que reemplazarán a los fijados en el artículo 6º de la citada ley:
NIVEL Y MODALIDAD DE ENSEÑANZA QUE IMPARTE EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
Ley Nº19.933 Incremento Nuevo
Incremento
al 31.01.2005 Ley
Nº19.933
a/c
01.02.2005
SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educ. Parvularia 2°
Nivel
de Transición 0,1715 0,00805 0,17955
Educación General
Básica (1°, 2º, 3º,
-
, 5º y 6°) 0,1719 0,00807 0,17997
Educación General
Básica (7° y 8°) 0,1867 0,00876 0,19546
Educación General
Básica Especial
Diferencial 0,5705 0,02677 0,59727
Educación Media
Humanístico
Científica (1° a 4°) 0,2084 0,00978 0,21818
Educación Media Téc.
Prof. Agrícola y
Marítima 0,3095 0,01452...
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