Contaminación visual y acústica.
Fecha | 08 Abril 1992 |
Fecha de registro | 08 Abril 1992 |
Número de Iniciativa | 658-12 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Otero Lathrop, Miguel |
Materia | CONTAMINACIÓN ACUSTICA |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
BOLETIN 658-12
Moción del H. Senador señor Miguel Otero, con la que inicia un proyecto de ley sobre contaminación visual y acústica.
Art. 1 Se prohíbe colocar, adherir, fijar, pegar, colgar, pintar, escribir o hacer avisos, signos, consignas y rayado en general, cualquiera que sea su finalidad, en toda fachada, muro, cerco o cierro cuyo frente acceda a bienes nacionales de uso público, como también en estos mismos y en toda construcción, puente, paso sobre y bajo nivel, obra de arte, monolito y poste que exista en ellos. Sólo se exceptúa de esta prohibición la publicidad autorizada expresa y legalmente por la respectiva Municipalidad.
Art. 2 La infracción a la norma establecida en el Artículo anterior será sancionada con multa de 3 a 50 UTM y,. si se afecta a monumentos, estatuas o inmuebles destinados a un culto religioso, su mínimo será de 25 UTM.
En caso de reincidencia, la nueva multa será igual al duplo de la sanción inicial y, por cada nueva infracción, la multa siguiente será igual al doble de la última multa.
Art. 3 En caso de infracciones al artículo primero, tratándose de propaganda o publicidad comercial o para la promoción o anuncio de espectáculos de cualquier tipo, sin perjuicio de la responsabilidad del autor material, serán igualmente responsables.
a) El comerciante, empresario o promotor del producto, espectáculo, evento o establecimiento que se beneficie con dicha publicidad, a menos que éste acredite que la infracción se cometió con violación a sus instrucciones expresas en contrario y señale al responsable;
b) La persona natural o jurídica que encargó la publicidad...
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