Decreto núm. 476, publicado el 11 de Octubre de 1977. PROMULGA EL CONVENIO SOBRE PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, CON SUS ANEXOS I, II Y III, DEL AÑO 1972 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470697514

Decreto núm. 476, publicado el 11 de Octubre de 1977. PROMULGA EL CONVENIO SOBRE PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, CON SUS ANEXOS I, II Y III, DEL AÑO 1972

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO SOBRE PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, CON SUS ANEXOS I, II Y III, DEL AÑO 1972

Nº 476.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE

POR CUANTO,

con fecha 29 de Diciembre de 1972, se aprobó en Londres un Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras materias, con sus Anexos I, II y III, cuyos textos íntegros y exactos se acompañan,

Y POR CUANTO,

dicho convenio y sus anexos han sido aceptados por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley Nº 1.809, de 26 de Mayo de 1977, y que el Instrumento de Adhesión fue depositado en la Secretaría de Asuntos Exteriores de Gran Bretaña con fecha 4 de Agosto de 1977,

POR TANTO,

y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5º del decreto ley Nº 247, de 17 de Enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, República de Chile, a los doce días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y siete.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Vásquez Flores, Director General Administrativo.

CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

Las Partes Contratantes del presente Convenio, RECONOCIENDO que el medio marino y los organismos vivos que mantiene son de vital importancia para la Humanidad y que es de interés común el utilizarlos de forma que no se perjudiquen ni su calidad ni sus recursos;

RECONOCIENDO que la capacidad del mar para asimilar desechos y convertirlos en inocuos, y que sus posibilidades de regeneración de recursos naturales no son ilimitadas;

RECONOCIENDO que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos según su propia normativa en materia de medio ambiente y la responsabilidad de asegurar que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o al de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional;

RECORDANDO la resolución 2.749 (XXV), de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios que rigen los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional;

OBSERVANDO que la contaminación del mar tiene su origen en diversas fuentes tales como vertimientos y descargas a través de la atmósfera, los ríos, los estuarios, las cloacas y las tuberías, y que es importante que los Estados utilicen los mejores medios posibles para impedir dicha contaminación y elaboren productos y procedimientos que disminuyan la cantidad de desechos nocivos que deban ser evacuados;

CONVENCIDOS de que puede y debe emprenderse sin demora una acción internacional para controlar la contaminación del mar por el vertimiento de desechos, pero que dicha acción no debe excluir el estudio, lo antes posible, de medidas destinadas a controlar otras fuentes de contaminación del mar, y

DESEANDO mejorar la protección del medio marino alentando a los Estados con intereses comunes en determinadas zonas geográficas a que concierten los acuerdos adecuados para complementar el presente Convenio;

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes promoverán individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar.

Artículo II

Las Partes Contratantes adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, medidas eficaces...

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