Decreto núm. 60, publicado el 07 de Marzo de 1985. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTAMINACION AMBIENTAL EN LA COMUNA DE ARICA - MUNICIPALIDAD DE ARICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470966178

Decreto núm. 60, publicado el 07 de Marzo de 1985. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTAMINACION AMBIENTAL EN LA COMUNA DE ARICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTAMINACION AMBIENTAL EN LA COMUNA DE ARICA

Núm. 60.- Arica, 20 de Febrero de 1985.- Vistos: Estos antecedentes, el número 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile (1980) que establece: "El derecho a vivir en ambiente. libre de contaminación".

El ambiente libre de contaminación se refiere a "malos olores", "olores nocivos para la salud", "ruidos o sonidos provocados por terceros", "letreros, ropa tendida, y/o pinturas que dificulten o perturben la visión".

El interés que existe de presentar, a quienes nos visitan (turistas), una ciudad agradable para estadía cómoda y tranquila.

Las continuas denuncias y reclamos de los vecinos, y; teniendo presente las facultades que me confiere el decreto ley 1.289 "Ley Orgánica de las Municipalidades",

Decreto:

Apruébase la siguiente:

Ordenanza N° 1/85 "Sobre contaminación ambiental en la comuna de Arica".

PARRAFO I

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR LAS INDUSTRIAS, LOCALES

COMERCIALES Y OTRAS INSTALACIONES

Artículo 1°

A toda fábrica, taller, industria, comercio, centros de diversión, etc., instalados o que se instalen en el territorio de la comuna da Arica le está prohibido producir por cualquier causa, ruidos molestos para el vecindario.

Artículo 2°

Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, deberá n someterse a las disposiciones que s. obre condiciones acústicas apruebe la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en sus artículos N°s. 345 y 346, con el fin de que se eviten o aminoren y que no se trasmitiran a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior.

Artículo 3°

Los establecimientos cuyas faenas 0 funcionamiento produzcan ruidos perceptibles al exterior de sus recintos, deberán en el plazo de 15 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ordenanza, manifestar por escrito esta condición a la Dirección de Obras Municipales, para los efectos de su inspección, de la calificación de dichos ruidos y la determinación del plazo dentro del cual deberá tener resuelto el problema de las condiciones acústicas de dichos establecimientos.

Artículo 4°

En general, se prohibe todo ruido o sonido que por su duración e intensidad,, ocasione al vecindario, tanto de día como de noche...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR