Decreto núm. 60, publicado el 07 de Marzo de 1985. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTAMINACION AMBIENTAL EN LA COMUNA DE ARICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ARICA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTAMINACION AMBIENTAL EN LA COMUNA DE ARICA
Núm. 60.- Arica, 20 de Febrero de 1985.- Vistos: Estos antecedentes, el número 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile (1980) que establece: "El derecho a vivir en ambiente. libre de contaminación".
El ambiente libre de contaminación se refiere a "malos olores", "olores nocivos para la salud", "ruidos o sonidos provocados por terceros", "letreros, ropa tendida, y/o pinturas que dificulten o perturben la visión".
El interés que existe de presentar, a quienes nos visitan (turistas), una ciudad agradable para estadía cómoda y tranquila.
Las continuas denuncias y reclamos de los vecinos, y; teniendo presente las facultades que me confiere el decreto ley 1.289 "Ley Orgánica de las Municipalidades",
Decreto:
Apruébase la siguiente:
Ordenanza N° 1/85 "Sobre contaminación ambiental en la comuna de Arica".
PARRAFO I
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR LAS INDUSTRIAS, LOCALES
COMERCIALES Y OTRAS INSTALACIONES
A toda fábrica, taller, industria, comercio, centros de diversión, etc., instalados o que se instalen en el territorio de la comuna da Arica le está prohibido producir por cualquier causa, ruidos molestos para el vecindario.
Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, deberá n someterse a las disposiciones que s. obre condiciones acústicas apruebe la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en sus artículos N°s. 345 y 346, con el fin de que se eviten o aminoren y que no se trasmitiran a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior.
Los establecimientos cuyas faenas 0 funcionamiento produzcan ruidos perceptibles al exterior de sus recintos, deberán en el plazo de 15 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ordenanza, manifestar por escrito esta condición a la Dirección de Obras Municipales, para los efectos de su inspección, de la calificación de dichos ruidos y la determinación del plazo dentro del cual deberá tener resuelto el problema de las condiciones acústicas de dichos establecimientos.
En general, se prohibe todo ruido o sonido que por su duración e intensidad,, ocasione al vecindario, tanto de día como de noche...
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