Consultorio Laboral - 16 de Septiembre de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 460819250

Consultorio Laboral

Si trabajo cinco horas al día, ¿debo exigir hora de colación?

De acuerdo al Código del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria, salvo acuerdo de las partes. La única posibilidad que existe para no dividir la jornada para los efectos de la colación es que los trabajos sean de proceso continuo, o bien que, existiendo una jornada parcial, su duración diaria sea notoriamente corta, como sería el caso de laborar dos o tres horas al día. Sin embargo, si la jornada es mayor...

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