Consultorio Laboral - 8 de Julio de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 447654750

Consultorio Laboral

Si trabajo un feriado, ¿cuál es el mínimo que me deberían pagar?

La ley dice que, por regla general, los días domingo y los festivos legales son de descanso. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no pueden distribuir la jornada de forma que incluye un domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si se establece que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y estará afecto a una multa administrativa de un monto entre 1 y 20 UTM.

Solo los trabajadores que se mencionan en el artículo 38 del Código del Trabajo pueden convenir incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos. En ese caso, no existe derecho a pago de recargo, pero el empleador deberá dar un...

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