Consultorio Laboral - 29 de Octubre de 2012 - El Mercurio - Noticias - VLEX 404336074

Consultorio Laboral

¿Cuándo recibo el seguro de cesantía en caso de perder mi empleo?

Cuando el contrato de trabajo termina por mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo del contrato o por alguna de las causales de los artículos 160 y 171 del Código del Trabajo que no dan derecho a indemnización, el afiliado tiene derecho a retirar prestaciones de cesantía con cargo a la cuenta individual.

Pero si la causal es por "necesidades de la empresa" del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleado junto con el derecho a las prestaciones con cargo al seguro de cesantía, tiene derecho a las indemnizaciones legales del mes de aviso y a la de un mes de sueldo por cada año trabajado.

En este último caso existe la posibilidad de que el empleador pueda descontar, de la indemnización total...

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