CONSULTORÍA E INVERSIONES CG AUDITORES SpA 76.917.793-0* - 20 de Junio de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875117979

CONSULTORÍA E INVERSIONES CG AUDITORES SpA 76.917.793-0*

Fecha de publicación20 Junio 2020
Número de registroCVE-1775185
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.686
CVE 1775185 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.686 | Sábado 20 de Junio de 2020 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 1775185
EXTRACTO
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta
Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por
escritura hoy, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Primera Junta Sesión
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “CONSULTORÍA E INVERSIONES CG
AUDITORES SpA”, celebrada en Santiago con fecha 11 de junio de 2020, asistió el único socio
don Rodrigo Ignacio Zamorano Valenzuela y su representante legal don Carlos Andrés Gutiérrez
León, en la que se acordó modificar representante legal y facultades del mismo, pasando a
quedar en los términos que siguen: “NOVENO: La razón social de la sociedad corresponderá
como Administrador únicamente a don Rodrigo Ignacio Zamorano Valenzuela, cédula de
identidad número dieciocho millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y
cinco guion cuatro, por lo que anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a
la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la
celebración de los actos o contratos que se enumeran en la cláusula siguiente, tanto en Chile
como en el extranjero, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al
giro social. DÉCIMO: Las facultades de administración, representación y uso de la razón social
de la sociedad, serán, sólo a modo ejemplar y no taxativas: a) En materia comercial y civil en
general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o
solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o
innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo
mismo. Acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas,
especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y
demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en
general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre
ellos, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar
precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes,
atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y
deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de
retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y
otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa
como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales,
derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar
todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente,
tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos
que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias.
Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de
compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este
poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y
tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios
materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies
en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda
clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por
tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil,
imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y
modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda
clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas
y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir,
judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o
procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o
muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que

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