CONSULTORA DE DISEÑO GRÁFICO LLH SpA - 22 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 935524695

CONSULTORA DE DISEÑO GRÁFICO LLH SpA

Número de registroCVE-2333261
Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.583
CVE 2333261 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.583 | Jueves 22 de Junio de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2333261
EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago,
calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, con fecha
14 de junio de 2023, se redujo a escritura pública la Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas
de CONSULTORA DE DISEÑO GRÁFICO LLH SpA, celebrada con fecha 06 de junio de
2023, donde la única accionista, doña LUCÍA PAZ LEYTON HERRERA, aumentó el capital de
la Sociedad y acordó la reforma de los Estatutos, en el siguiente tenor: “Artículo Cuarto: El
capital de la Sociedad es la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL
CIENTO VEINTE PESOS, dividido en DOSCIENTAS VEINTICINCO ACCIONES ordinarias,
nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscribe y que se paga en la
forma en que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior,
en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el
aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales,
incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus
aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las
acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo
cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo
dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de
tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo
correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.
Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que
gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda
en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado”, y Artículo Primero
Transitorio tendrá el siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es
de VEINTICUATRO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS,
dividido en doscientas veinticinco acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor
nominal, que doña LUCÍA PAZ LEYTON HERRERA, suscribió y pagó, ingresando a la caja
social a entera satisfacción. De conformidad con lo anterior, el capital social de veinticuatro
millones noventa y seis mil ciento veinte pesos, dividido en doscientas veinticinco acciones,
todas nominativas de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y
pagado”. En todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los estatutos sociales se
mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 16 de
junio de 2023.-

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