Consulta: ¿Los pagos por indemnizaciones obligatorias pagadas en exceso a las establecidas en el Código del Trabajo, sin ingresos que deben o no pagar el impuesto a los trabajadores? - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216145

Consulta: ¿Los pagos por indemnizaciones obligatorias pagadas en exceso a las establecidas en el Código del Trabajo, sin ingresos que deben o no pagar el impuesto a los trabajadores?

Páginas13-16
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Transporte de Pasajeros y Retención Impuesto
Adicional Sobre Remesas Utilidades
CONSULTAS
AL DIRECTOR
CONSULTA:
¿Los pagos por indemnizaciones obligatorias pagadas en exceso a las establecidas
en el Código del Trabajo, sin ingresos que deben o no pagar el impuesto a los
trabajadores?
RESPUESTA:
ANALISIS DE LAS NORMAS:
1.- De las indemnizaciones obligatorias por ley (Código del Trabajo).
El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere
estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al
artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagar al trabajador la indemnización por
años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la
equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año
de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador,
indemnización que se encuentra limitada a 330 días (11 meses) de remuneración.
Para los efectos de determinar el monto de las señaladas indemnizaciones debe
estarse a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 172 del referido Código, esto es,
que la remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de los benecios
estará sujeta al límite de 90 U.F. del último día del mes anterior al pago.
Por su parte, el artículo 7° transitorio del referido Código establece que los
trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de 1990 y que
hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tienen derecho
a las indemnizaciones que le correspondan sin el límite máximo de los 330 días de
remuneración. De esta forma, si el empleador pone término al contrato aplicando la
causal de necesidades de la empresa a un trabajador contratado con anterioridad al
14 de agosto de 1981, su indemnización por años de servicios es sin tope de años.
Consultas
al Director

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