Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 11 de Diciembre de 2006 (caso Consulta de PACX South America S.A.)
Fecha | 11 Diciembre 2006 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
Resolución N" 19/2006.
PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO
ROL: NC N" 151-06
SOLICITANTE: PACX SOUTH AMERICA S.A.
OBJETO: CONSULTA RESPECTO DE LA
LEGITIMIDAD DE NEGATIVA DE VENTA A UN FUTURO COMPETIDO
VISTOS:
A. CONSULTA DE P.A.C.X SOUTH AMERICA S.A.
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Con fecha 29 de agosto de 2006, la empresa P.A.C.X. South AmØrica (en adelante PACX), dedicada a la producción, exportación y comercialización de pellets, solicitó a este Tribunal un pronunciamiento respecto de la legitimidad de rehusar la venta de los productos que fabrica en Chile a la Compaæía Agropecuaria Copeval S.A. (en adelante Copeval), que sería su competidora directa, o a empresas relacionadas con Østa por administración o propiedad.
1.1. La consultante expone que desde hace mÆs de 14 aæos produce en Chile pellets para la alimentación de ganado y equinos, los que exporta y tambiØn comercializa en el país directamente y a travØs de terceros.
1.2. Uno de sus distribuidores fue la Compaæía Agropecuaria Copeval S.A., que cuenta con una cadena de locales a nivel nacional, la que
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Santiago, siete de diciembre de dos mil seis.
comercializaba los productos de PACX con el nombre comercial y marca fiCubos de Alfalfafl.
1.3. S. que, en marzo de 2006, tuvo conocimiento a travØs de un registro de importación, que una empresa ligada a Copeval estaría importando maquinaria para producir exactamente el mismo producto de PACX, transformÆndose así en competencia inmediata y directa de la consultante.
1.4. Ante esto, en julio de 2006, PACX puso tØrmino al contrato de distribución que tenía con Copeval, asumiendo que legítimamente podría negarse a venderle pellets de alimento animal a Østa oeltima empresa y sus subsidiarias, al transformarse en competidores directos.
1.5. Como antecedentes, acompaæa copia de facturas de ventas de sus productos a Copeval, de los meses de enero, abril y junio de 2006, orden de compra de Copeval, de agosto del mismo aæo, y un informe de importaciones realizadas por la Sociedad Copeval Agroindustrias S.A., en que aparecen registradas las maquinarias correspondientes a una planta de producción de pellets.
1.6. De acuerdo al artículo 18 del DL N" 211, la consultante solicita a este Tribunal pronunciarse favorablemente respecto lo que considera como su legítimo derecho de rehusar la venta de productos que fabrica en Chile a su competencia directa, la empresa Copeval y sus relacionadas.
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A fojas 15 y con fecha 30 de agosto de 2006, se dió inicio al procedimiento del artículo 31° del Decreto Ley N° 211 (DL 211), y este Tribunal ordenó notificar de la consulta de autos a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), A la Sociedad Nacional de Agricultura, al Servicio Agrícola y G. y a la Compaæía Agropecuaria Copeval S.A., a fin de que aportaran antecedentes al respecto.
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La resolución que dio inicio al procedimiento de consulta fue publicado en la edición del día 8 de septiembre de 2006, en el diario El Mercurio, y el día 11 de septiembre del mismo aæo en el Diario Oficial, cumpliendo con lo ordenado en el artículo 31" N" 1 del DL 211.
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B. EL INFORME DE LA FISCAL˝A NACIONAL ECONÓMICA.
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A fojas 26 y siguientes rola el informe de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que en síntesis seæala lo siguiente:
3.1. Que PACX es una empresa productora de briquetas a base de alfalfa, destinadas principalmente a la alimentación de equinos, pionera en su producción y comercialización, y que segoen la información obtenida por la Fiscalía, es la oenica productora en el país, y no existe evidencia de importaciones.
3.2. Que, por su parte, Copeval es una empresa consolidada de abastecimiento integral de insumos agrícolas, con 17 sucursales entre la Tercera y la Octava Región. AdemÆs, a travØs de su filial Copeval Agroindustrias S.A. estÆ iniciando la producción de diversos alimentos para animales, entre ellos briquetas de alfalfa. A la fecha...
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