Consulta: ¿Qué es la Factura de Inicio?
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Manual EjEcutivo tributario
La resolución previamente citada se entiende como parte integrante de la Resolución
Ex.N°83,de 30deagostode 2004,mediantelacual seimpartieroninstrucciones
sobre emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas.
2.- CONSULTA:
¿Qué es la Factura de Inicio?
RESPUESTA:
Es un nuevo documento tributario, soportado en papel, que tiene las siguientes
características:
· Es el receptor quien retiene los impuestos.
· SeotorgamientraselSIIefectúalavericacióndeldomiciliodelcontribuyente
al dar aviso de Inicio de Actividades.
ElSII mediantela Resolución Ex.N° 12, del2011,señala losiguientesobre esta
consulta:
1.- Las personas que celebren cualquier contrato o convención podrán otorgar
“Facturas de Inicio”, por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios,
realizadas con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, en el
período que medie entre la fecha de inicio de actividades y la fecha en que se
haya efectuado por parte del Servicio de Impuestos Internos el procedimiento de
vericaciónde actividad reguladoen la CircularN° 10 del20 de enerode 1998,
modicadaporlaCircularN°64del19denoviembrede1999.
2.- Estos documentos deberán cumplir con los requisitos contemplados en el artículo
69delD.S.N°55deHacienda,de1977,ReglamentodelD.L.825,de1974;conlas
características que para las facturas se establecen en la Resolución Ex. Nº 1.661
de08.07.85, modicadapor lasResoluciones ExentasSII N°s14 y51, defechas
08.02.2005 y 27.05.2005 respectivamente, y con lo siguiente:
a) Ser numeradas en forma correlativa e impresa, de acuerdo a lo dispuesto
en la Resolución Ex. Nº 2.107 de 01.12.83, ampliada por Resolución Ex. Nº
2.252de29.12.83ymodicadaporlasResolucionesExentasN°s.5.285y
4.947, de fechas 22.09.93 y 20.08.98, respectivamente.
b) Llevar impreso dentro del recuadro verde el nombre del documento:
“FACTURA DE INICIO”.
c) Señalar en forma separada los impuestos que afectan a la operación, como
también la retención de éstos.
3.- La autorización de las Facturas de Inicio, por parte del Servicio de Impuestos
Internos, se realizará en la Unidad bajo cuya jurisdicción se encuentra el domicilio
del contribuyente, de acuerdo al procedimiento para el timbraje de documentos,
establecidoenlaCircularN°19,de1995.Sinembargo,noseráaplicableparaestos
casos, lo dispuesto en el punto 2.2 de la misma.
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