Decisión nº C1615-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1615-14
Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.
Requirente: Consuelo Rivera Letelier.
Ingreso Consejo: 31.07.2014
En sesión ordinaria N° 546 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1615-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 3 de abril de 2014, doña Consuelo Rivera Letelier habría realizado una presentación dirigida a la Municipalidad de Ñuñoa, a través de la cual habría solicitado copia de permiso de edificación, resoluciones de modificación de proyecto, certificado recepción final, certificado de copropiedad con sus respectivos planos y especificaciones técnicas del bien raíz ubicado en José Pedro Alessandri 1620, Ñuñoa.
2) Que, con fecha 31 de julio de 2014, doña Consuelo Rivera Letelier interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, de acuerdo con lo...
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