Ley núm. 13771, publicada el 02 de Diciembre de 1959. DECLARA EXENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES A LOS PABELLONES DE EMERGENCIA QUE SEÑALA, CONSTRUIDOS EN LA CIUDAD DE CHILLAN, EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE Y EN LA PROVINCIA DE CONCEPCION, ASIMISMO, LES CONDONA LAS CONTRIBUCIONES O INTERESES DEVENGADOS Y ADEUDADOS POR SUS OCUPANTES O ARRENDATARIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
DECLARA EXENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES A LOS PABELLONES DE EMERGENCIA QUE SEÑALA, CONSTRUIDOS EN LA CIUDAD DE CHILLAN, EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE Y EN LA PROVINCIA DE CONCEPCION; ASIMISMO, LES CONDONA LAS CONTRIBUCIONES O INTERESES DEVENGADOS Y ADEUDADOS POR SUS OCUPANTES O ARRENDATARIOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Decláranse exentos de las contribuciones a los bienes raíces, por un período de cinco años, a los pabellones de emergencia, destinados a la habitación de particulares, denominados Población Rodríguez, Población Pizarro y Escuela Normal construídos en la ciudad de Chillán, y cedidos por la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio, a la Municipalidad de esa comuna.
También estarán exentos de esos impuestos los ocupantes de los diversos departamentos de dichos pabellones.
Hácese extensivo este beneficio a los ocupantes de los pabellones de emergencia que fueron entregados por la Corporación de Reconstrucción y Auxilio en los distintos departamentos de la provincia...
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