Causa nº 30474/2014 (Otros). Resolución nº 71352 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570408438

Causa nº 30474/2014 (Otros). Resolución nº 71352 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso30474/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1376-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-22576-2010 12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 22.576-2010 seguidos ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago por sentencia de veintidós de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 221, se acogió la demanda interpuesta por Constructora Vicuña Limitada en contra de la Municipalidad de Maipú, condenando a la demandada a pagar las siguientes sumas: a) $294.866.497 por estado de pago N° 5; b) $19.288.801 por estado de pago N° 6; c) $24.896.979 por aumento de obras; y d) $31.682.905 por obras extraordinarias, más los reajustes e intereses que ahí se indican.

En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y apelación, mientras que la demandante se adhirió a la apelación.

La Corte de Apelaciones de Santiago mediante fallo de once de septiembre de dos mil catorce, escrito a fojas 345, rectificado por el de siete de noviembre de igual año, que rola a fojas 360, desestimó el recurso de nulidad formal y confirmó el fallo apelado, con declaración de que los intereses corrientes se conceden desde la fecha de la mora y hasta su pago efectivo.

En contra de dicha decisión la demandada presentó recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 2 de la Ley N° 18.575 y 3 de la Ley N° 19.880. Explica que los jueces del mérito yerran al establecer que para aprobar el aumento de obras extraordinarias no se requería la dictación de un Decreto Alcaldicio, en circunstancias que la propuesta pública exigía dicho acto administrativo para aprobar tales obras, por lo que de esa manera además se vulnera el principio de legalidad formal que rige a la corporación edilicia.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto es necesario consignar que la demanda que dio origen a estos autos es de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y fue interpuesta por Constructora Vicuña Limitada en contra de la Municipalidad de Maipú solicitando que se la condene al pago de las siguientes sumas: a) $294.866.497 por concepto de estado de pago N° 5; b) $19.288.801 por estado de pago N° 6; c) $24.896.979 por aumento de obras aprobado por la Unidad Técnica; y d) $45.754.179 correspondiente a diversos trabajos adicionales por expresa orden del Inspector Técnico de Obras. Explica que previa...

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