Causa nº 79156/2016 (Casación). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691288533

Causa nº 79156/2016 (Casación). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-29100-2014
Número de expediente79156/2016
Fecha14 Agosto 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3168-2016
PartesCONSTRUCTORA TIERRA LIMITADA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD.
Sentencia en primera instancia- 29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro79156-2016-34

Santiago, catorce de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 79.156-2016, sobre juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario, la reclamante, Constructora Tierra Limitada, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia de primer grado que acogió la reclamación interpuesta, dejando sin efecto la multa cursada, y decidió en su lugar rechazar la demanda en todas sus partes.

A través de la Resolución N° 2.299, de 20 de enero del año 2014, se impuso a la demandante una multa de doscientas Unidades Tributarias Mensuales, imputándole la infracción a lo dispuesto en los artículos 37 y 110 b4 del Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Decreto Supremo N°549/99 del Ministerio de Salud, debido a que un trabajador de la empresa Juan Bas Alimentos S.A, mientras se encontraba instalando material aislante en una cubierta de galpón, sufrió una caída desde una altura aproximada de siete metros constatándose en el dictamen referido que en el sector donde se produjo el accidente, no existía línea de vida, el trabajador no contaba con línea de altura, que no existió planificación de la tarea, y tampoco supervisión de la faena al momento del accidente. Por sentencia de primera instancia se acogió la reclamación, decisión en contra de la cual la demandada dedujo recurso de apelación, a propósito de cuyo conocimiento una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo de primera instancia y rechazó la reclamación deducida.

Deducido recurso de casación formal y sustancial en contra de dicha sentencia, se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO

Que según la recurrente la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo texto legal. Al efecto plantea que los sentenciadores omiten señalar las consideraciones de hecho y de derecho que los llevan a sostener que la acción de reclamación de la multa deducida esta caducada, sin indicar las leyes que regulan los plazos y la forma del cómputo de los mismos que en consecuencia justifiquen su decisión de declarar la caducidad de la acción.

SEGUNDO

Que para resolver el presente recurso, es del caso recordar que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:

[…] 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”.

A su turno, el artículo 170 del cuerpo legal citado previene, en su número 4, que: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:

4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;

TERCERO

Que al fundar su recurso el reclamante sostiene que los falladores de segundo grado, al revocar la sentencia del juez a quo y declarar la caducidad de la acción deducida, omiten toda consideración jurídica y fáctica, limitándose únicamente a declarar la caducidad de la acción deducida sin indicar si los plazos son de días corridos o hábiles.

CUARTO

Que el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que lo expliquen. Al respecto, el...

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