CONSTRUCTORA LA RIOJA SpA 76.567.874-9 - 19 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939250320

CONSTRUCTORA LA RIOJA SpA 76.567.874-9

Número de registroCVE-2345841
Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.605
CVE 2345841 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.605 | Miércoles 19 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2345841
EXTRACTO
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Abogado, Notario Público 7° Notaría
de Talca, con Oficio en calle 30 Oriente, N°1528, local A, Talca, CERTIFICA: En Junta General
Extraordinaria de Accionistas de “CONSTRUCTORA LA RIOJA SpA”, celebrada el 30 de junio
de 2023, a la que asistí, y cuya acta se redujo a escritura pública ante mí, con la misma fecha, se
acordó reformar los estatutos sociales, en el siguiente sentido: 1) Aumentar el actual capital
social, conforme al balance aprobado por la Junta Ordinaria de Accionistas, celebrada con fecha
05 de abril de 2023, de $10.192.149.976, dividido en 10.000 acciones nominativas, ordinarias, de
una misma serie, sin valor nominal, a la suma de $20.822.562.405.- Al efecto se sustituyen los
textos de los actuales artículos quinto y primero transitorio de los estatutos por los siguientes: a)
“ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $20.822.562.405, dividido en
20.430 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben
y pagan de la forma que se señala en el artículo primero transitorio de estos estatutos. No se
imprimirán láminas físicas de los títulos acciones y su transferencia se ajustará a lo prevenido en
el artículo 446 del Código de Comercio y demás normas que le sean aplicables.”; y; b)
“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de $20.822.562.405, a que se refiere
el artículo quinto del estatuto social, dividido en 20.430 acciones nominativas, ordinarias, de una
misma serie y sin valor nominal, es totalmente suscrito, enterado y pagado de la forma siguiente:
a) Capital social de conformidad al Balance al 31 de diciembre de 2022, ascendente a
$7.058.467.563, dividido en 10.000 acciones de una misma serie y sin valor nominal totalmente
suscritas y pagadas; b) Capitalizando la suma de $3.133.682.413, correspondiente a utilidades de
ejercicios anteriores no distribuidas, descontadas de las mismas, la suma de $173.868.914, que
corresponde a las pérdidas acumuladas y la suma de $165.460.231 que corresponde a los
dividendos aprobados por la Junta, todo ello conforme al Balance al 31 de diciembre de 2022; c)
don Matías Leiva Céspedes, quien suscribe y pagará 2.610 acciones, por un valor de
$2.660.151.144.-, a más tardar el día 31 de diciembre del año 2024; y d) la sociedad Inversiones
Independencia SpA quien suscribe y pagará 7.820 acciones, por un valor de $7.970.261.283.-, a
más tardar el día 31 de diciembre del año 2024.- Con la finalidad de extinguir dichas
obligaciones, tanto el aportante señor Matías Leiva Céspedes, representado por don Fernando
Leiva Céspedes, como la aportante Inversiones Independencia SpA, representada como se dijo,
entregaron a la Constructora La Rioja SpA, para quien recibieron sus accionistas ya
individualizados, respectivamente, una Letra de Cambio por las sumas y vencimientos antes
dichos, aceptadas, por una parte, por Matías Leiva Céspedes, debidamente representado y, por
otra parte, por la sociedad Inversiones Independencia SpA, en favor de Constructora La Rioja
SpA, la que debidamente representada como se indicó, declara recibirlas, ambas letras, a su
entera satisfacción.- Dichas Letras de Cambio se entregan y reciben con el expreso ánimo de
novar de las partes. En consecuencia, queda extinguida la obligación de aportar, al haberse
sustituido la misma por la de pagar las Letras de Cambio ya referidas.” 2) Modificación de la
forma de administración de la sociedad por un Directorio y Gerente General, con los siguientes
cambios, sustituyéndose los artículos correspondientes de los estatutos sociales: 1.- La sociedad
será administrada por un Directorio conformado por cinco miembros; 2.- Se deberá elaborar una
memoria anual con la obligación de ser entregada el día treinta de abril de cada año; 3.- La dieta
de los directores será establecida por la junta respectiva, en forma anual; y; 4.- El Directorio
deberá sesionar a lo menos seis veces al año. En mérito a lo expuesto, se sustituye el texto actual
del artículo undécimo de los estatutos y se complementa con los artículos undécimo bis,
undécimo ter, undécimo quáter y el artículo cuarto transitorio, en lo siguiente: “TITULO
TERCERO. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTICULO UNDÉCIMO: La
administración de la sociedad corresponderá a un Directorio integrado por cinco miembros. Para
ser designado director no se requerirá ser accionista de la sociedad. Los directores durarán tres
años en sus cargos y serán elegidos en su totalidad por la Junta de Accionistas pudiendo ser

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