CONSTRUCTORA NILAHUE LIMITADA 79.773.050-5
Número de registro | CVE-1876653 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2021 |
Sección | Empresas y Cooperativas |
Número de Gaceta | 42.848 |
CVE 1876653 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.848 | Jueves 7 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1876653
EXTRACTO
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente del Titular Andres Rieutord
Alvarado de la 36 Notaria de Santiago, oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de
Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2020, repertorio
N°25.686-2020, ante el titular don Andres Rieutord Alvarado, Sergio Sebastián Figueroa Ferrer,
domiciliado en Villaseca 21, oficina 404, comuna de Ñuñoa; y la sucesión de don FERNANDO
DAVID FRANCISCO ECHEVERRÍA LUBBERT, integrada por Mónica Angélica Sierralta
Moro, Sebastián Andrés Echeverría Sierralta; Fernando Javier Echeverría Sierralta; María
Francisca Echeverría Sierralta, Francisco De Borja Echeverría Sierralta y Macarena Delia
Echeverría Sierralta, todos domiciliados en Avenida Manquehue Norte dos mil dos, comuna de
Vitacura, modificaron la Sociedad Constructora Nilahue Limitada, RUT N°79.773.050-5, capital
social $5.000.000, inscrita a fojas 27.201 número 15.624 del Registro de Comercio de Santiago
del año 1987, reemplazando la cláusula cuarta que se refiere a la administración, de acuerdo a la
siguiente redacción: “La administración y el uso de la razón social estará a cargo de MÓNICA
ANGÉLICA SIERRALTA MORO y de SERGIO SEBASTÍAN FIGUEROA FERRER quienes
deberán actuar conjuntamente. Esta designación de la persona de los administradores, se
considera cláusula esencial del pacto social” y reemplazar la cláusula quinta estableciendo las
facultades de administración para los administradores que, anteponiendo a la razón social a su
firma, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades establecidas de forma
específica en la misma cláusula. En todo lo no modificado, continuará vigente en todas y cada
una de sus partes su constitución social. Santiago, 29 de diciembre de 2020.
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