CONSTRUCTORA JARRO LIMITADA 76.404.555-6 - 25 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874807596

CONSTRUCTORA JARRO LIMITADA 76.404.555-6

Fecha de publicación25 Mayo 2019
Número de registroCVE-1595378
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.362
CVE 1595378 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.362 | Sábado 25 de Mayo de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1595378
EXTRACTO
JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, con oficio calle
Baquedano 65, CERTIFICA: Por escritura de hoy, ante mí, don ROLANDO ENRIQUE
BARBIERI CACERES, chileno, contador auditor, domiciliado en Arica, Pachama 2290, cédula
de identidad y rol único tributario 8.447.888-1; y don ISMAEL JARRO CUITO, peruano,
comerciante, domiciliado en Tacna-Perú, Jorge Basadre A-4 y para estos efectos, en Arica, calle
Chiloé 622, Rol Unico Tributario 48.164.133-0, vinieron a modificar la sociedad
"CONSTRUCTORA JARRO LIMITADA", la que opera también con el nombre de fantasía
"JARRO LTDA.", Rol Unico Tributario 76.404.555-6, constituída el 04 de Febrero del 2015,
ante Notario de Arica, doña Patricia Vega Montecinos, suplente del titular don Armando Sánchez
Risi e inscrita fojas 86 Nº 49 Registro Comercio Conservador de Arica, año 2015, publicado
Diario Oficial 41.076, cve 874020 el 06 de Febrero del 2015.- Modificación consiste: Se
sustituye el tenor de la cláusula NOVENA del pacto social, por: “La sociedad empezará a regir a
contar desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables
tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su
voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura
pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y que se notificará en forma personal
o por carta certificada o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de
Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, todo con una anticipación de, a lo menos, seis
meses antes del fin del respectivo período”.- En todo lo demás, quedan plenamente vigentes
todas las estipulaciones del pacto social.- Arica, 20 de Mayo del 2019.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR