CONSTRUCTORA IGMA SpA - 25 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953801939

CONSTRUCTORA IGMA SpA

Número de registroCVE-2411895
Fecha de publicación25 Noviembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.710
CVE 2411895 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.710 | Sábado 25 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2411895
EXTRACTO
MARIO CESAR HURTADO HENRIQUEZ, Abogado Notario Público suplente del titular
don MARIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de
Concepción, con oficio en calle Colo - Colo 304, Concepción, certifica que por escritura pública
de fecha 20 Noviembre 2023, REPERTORIO N°2371/2023, ante mí: don MIGUEL ÁNGEL
EDGARDO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, constituye sociedad por acciones de aquellas reguladas
por las disposiciones del Párrafo 8º del Título VII del Libro II del Código de Comercio que
regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este
tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas
cerradas. Nombre: Constructora IGMA S.p.A.. Objeto: la realización por cuenta propia o ajena
de: UNO) La compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación,
arrendamiento, mantenimiento, intermediación y/o reparación de máquinas. DOS) La
adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento
de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o
urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos. TRES) La realización de
toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores,
acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier
otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia
de los mismos, u otros que el o los socios acuerden. CUATRO) La planificación, el estudio de
factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones,
decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas
verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en
materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño
industrial. ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y
enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u
otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente,
en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; cualquier otro acto o negocio lícito que derive
de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que el o los
socios acuerden. CINCO) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de
ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de
obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o
marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta,
enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de
urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas,
estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias
especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo
tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito
que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que
el o los socios acuerden. SEIS) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas
económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del decreto con fuerza de ley
número dos del año mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la
celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo
presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las
disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas. SIETE) La explotación de
dichas viviendas. OCHO) Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las
edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos
relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de
carga y de transporte. NUEVE) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean
por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para
instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración

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