Constructora ICF S.p.A. - Dotes Dotes Yessennia del Carmen - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881575059

Constructora ICF S.p.A. - Dotes Dotes Yessennia del Carmen

Fecha de publicación15 Enero 2022
Número de registroCVE-2071198
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2071198 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2071198
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-201-2021 RUC 21-4-0314727-0, se ha ordenado notificar por avisos lo
siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda de
desafuero, en procedimiento de aplicación general; PRIMER OTROSÍ: solicita separación
provisional, sin goce de remuneraciones; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos;
TERCER OTROSÍ: Acredita personería; CUARTO OTROSÍ: Solicita lo que indica; QUINTO
OTROSÍ: Patrocinio y poder. María Paz Fuenzalida Catalán, abogada, en representación de
Constructora ICF S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.690.901-9, ambos
con domicilio en calle Av. Presidente Riesco N° 5561, oficina 603, Las Condes, ciudad de
Santiago a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda en juicio de aplicación
general, a fin de solicitar a S.S. se sirva otorgar el desafuero maternal respecto de
doña YESSENNIA DEL CARMEN DOTES DOTES, RUT: 19.232.651-6, trabajadora,
domiciliada en Pirineos 1340, Depto. 33, Andes III, San Bernardo, atendido los antecedentes de
hecho y de derecho que paso a exponer: La demandada ingresó a prestar servicios para mi
representada con fecha 1 de octubre de 2020 bajo vínculo de subordinación y dependencia, en
calidad de Jornal especialista en Aseo. Dicho contrato tendría una duración hasta finalizar
instalación cornizas piso 9 torre B, en Edificio Eco Encalada, ubicado en Avenida Blanco
Encalada 2537, comuna de Santiago. De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula tercera de su
contrato de trabajo, estaba sujeta a una jornada de 45 horas semanales distribuidas en seis días en
la semana, de lunes a viernes, siendo su jornada de 08:00 horas a 18:00 horas, con 60 minutos
para colación no imputable a la jornada. Su remuneración está compuesta por un sueldo base
mensual ascendente a $20.500.- Adicionalmente, percibía una gratificación legal según lo
establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, asignación de movilización por $20.000.-,
asignación de colación por $20.000.- y bono de productividad por $23.000.-, el cual se devenga
proporcional a los días efectivamente trabajados. Adicional a lo anterior, se pagaba a la
trabajadora asignación familiar y maternal. Esta parte había tomado la decisión de no perseverar
en la relación laboral, atendido el término de la obra o faena para la cual había sido contratada,
razón, sin embargo, a principios del mes de noviembre de 2020 la demandada informa a mi
representada que se encuentra embarazada, haciendo entrega de certificado emitido por matrona
Vanessa Rivera Garay, razón por la que, terminada la obra para la cual la contraria fue
contratada, se le envía carta de término de relación laboral informándosele que se solicitara su
desafuero, a fin de poder desvincularla de la empresa, en atención a haberse terminado el hito o
faena por la que fue contratada con fecha 24 de diciembre de 2020. Los hechos descritos
configuran plenamente la causal contemplada en el artículo 1595 del Código del Trabajo, ya
que el contrato de trabajo de la trabajadora era por obra o faena y ésta terminó el día 24 de
diciembre de 2020, siendo debidamente informado su término a la trabajadora, a través de carta
certificada, en la que igualmente se le informaba respecto a la presentación de la solicitud de
desafuero correspondiente, de los hechos relatados precedentemente, así como de la
documentación que se acompaña en este acto, es que hacen procedente la autorización o
desafuero respecto de la demandada, por cumplirse los requisitos de los artículos 174 y 1595
del Código del Trabajo a su respecto, toda vez, que la trabajadora se encontraba contratada por
obra o faena y la misma termina el día 24 de diciembre de 2020 y la intención de esta parte fue
no perseverar en el mismo, lo que le fue debidamente comunicado a la trabajadora con la carta de
término y por lo demás esta situación se desprende de la misma naturaleza del contrato por obra
o faena. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 159 N° 5, 201,
174, 446, 510 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones citadas y demás legislación
aplicable; PIDO A VS., Tener por interpuesta demanda en juicio de aplicación general por
desafuero maternal en contra de doña Yessennia del Carmen Dotes Dotes, ya individualizada,
admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella y concedernos la autorización judicial

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