CONSTRUCTORA ESSCON SpA 76.368.171-8 - 19 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901268964

CONSTRUCTORA ESSCON SpA 76.368.171-8

Número de registroCVE-2115476
Fecha de publicación19 Abril 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.231
CVE 2115476 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.231 | Martes 19 de Abril de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2115476
EXTRACTO
PATRICIA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Púbico Titular de San Miguel, con oficio en
calle María Auxiliadora, número 1077, piso uno, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Certifica: Que, por escritura pública de Saneamiento y Modificación, de fecha 25 de marzo de
2022, Rep. Notarial 272-2022, comparece hoy ante mí: Pablo Alexis Bobadilla Navarrete, RUN
13.461.685-7, en su calidad de único accionista de Constructora Esscon Sociedad por Acciones,
nombre de fantasía Constructora Esscon SpA, Rol Único Tributario 76.368.171-8, capital social
$23.000.000, ambos domiciliados en Los Gladiolos 3336, comuna de Recoleta, Región
Metropolitana; inscrita a fojas 18122, número 8638 del Registro de Comercio de Santiago, del
año 2021; viene en sanear y modificar la escritura pública de modificación y transformación, de
fecha 15 de febrero del 2021, Rep. Notarial 138-2021, otorgada en esta misma notaria y ante la
notario público que autoriza el presente extracto, en lo siguiente: a) modifica la cláusula llamada
SEGUNDO (Modificación y transformación), en el sentido que luego de la expresión “ya
individualizado…” se agrega la expresión “por sí…”. También se suprime de este párrafo lo
siguiente “…el Libro Segundo, Titulo Cuarto del Código de Comercio, las normas del Código
Civil aplicables a este tipo de sociedad, y en silencio de ella, se regirá supletoriamente y solo en
aquello que no se contraponga con su naturaleza, y las normas aplicables a las sociedades
anónimas cerradas establecidas en la ley 18.046, y; en especial por lo dispuesto en los estatutos
que se expresan a continuación…” y en su reemplazo se agrega lo siguiente: “…los artículos 424
y siguientes del Código de Comercio, las normas del Código Civil aplicables a este tipo de
sociedad y en silencio del estatuto social y de los cuerpos normativos citados, se regirá
supletoriamente y solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas
aplicables a las sociedades anónimas cerradas establecidas en la ley Nº 18.046 y; en especial por
lo dispuesto en los estatutos sociales que a continuación se expresan…”.- b) modifica el título o
encabezado de los estatutos sociales, como consecuencia del cambio de nombre; ESTATUTOS
SOCIALES DE CONSTRUCTORA ESSCON SpA.- y c) Sanea de conformidad a la ley 19.499
el nombre o razón social, en el sentido que el nombre debe concluir con la expresión “SpA”
según lo previsto en el art. 425 Nº1 del Código de Comercio, expresión que fue omitida al
momento de darle nombre a la sociedad, además se modifica el nombre de fantasía, quedando
como sigue: TITULO PRIMERO. Nombre, domicilio, duración, objeto o giro. - ARTICULO
PRIMERO (Nombre): El nombre de la sociedad será “CONSTRUCTORA ESSCON SpA”, y su
nombre de fantasía “ESSCON SpA.”. El único accionista de la sociedad, declara que no existe
sentencia judicial ejecutoriada previa a este acto, que se haya pronunciado sobre el vicio de
nulidad que se corrige y sanea por este instrumento. - Vigencia de los estatutos sociales. El socio
no introduce ninguna otra modificación, quedando plenamente vigente, todo aquello estipulado
en el estatuto social originario y que no ha sido modificado por este instrumento. Demás
estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Portador facultado para su legalización.

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