Causa nº 3903/2013 (Casación). Resolución nº 54200 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456442270

Causa nº 3903/2013 (Casación). Resolución nº 54200 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso3903/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7221-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3421-2012 - 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos la Empresa Constructora Desco-Precon-Salfa Limitada efectuó pago por consignación en favor de la Municipalidad de Providencia respecto de la primera cuota de la patente municipal N° 5-100559, correspondiente al año 2012.

Con fecha trece de agosto de dos mil doce, el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva declarando la suficiencia del pago consignado en la cuenta corriente del Tribunal por la suma de $272.750 a favor de la demandada.

Mediante presentación de treinta y uno de julio de dos mil doce, la actora dio cuenta de una nueva consignación por concepto de la segunda cuota de la referida patente, por la suma de $3.224.560.

El tribunal a quo, por resolución de dieciséis de agosto de ese mismo año, negó lugar a la solicitud de pago por consignación atendido el estado procesal de la causa, disponiéndose que se solicitara como en derecho corresponda y ordenó que se desglosara la presentación y comprobante de depósito en su oportunidad.

Apelada dicha resolución por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de siete de mayo de dos mil trece, la confirmó.

En contra de esta última decisión la misma litigante dedujo recurso de casación en el fondo, arbitrio de que se ha ordenado dar cuenta de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que el artículo 767 del citado texto legal dispone que se admite el recurso de casación en contra de las sentencias definitivas y de las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

Tercero

Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de las aludidas en el motivo anterior, puesto que, por una parte, no comprendió el asunto de fondo –aquella cuestión que define el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil- ni impidió la prosecución del procedimiento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de fojas 61 en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 60.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte hará uso de la facultad correctora que prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil al advertir que se ha incurrido...

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