CONSTRUCTORA CALVO Y COMPAÑÍA LIMITADA - 31 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884219462

CONSTRUCTORA CALVO Y COMPAÑÍA LIMITADA

Fecha de publicación31 Enero 2022
Número de registroCVE-2080967
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.166
CVE 2080967 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.166 | Lunes 31 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2080967
EXTRACTO
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Notario Público Titular, Ñuñoa, Av. Irarrázabal
1745, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, SEBASTIÁN IGNACIO CALVO ANGULO,
chileno, casado con separación de bienes, empresario, C.I.: 15.315.917-3, domicilio Avenida
Américo Vespucio N° 355, comuna de La Cisterna; JORGE OSVALDO CALVO JARA,
chileno, divorciado, ingeniero, C.I.: 8.111.650-4, domicilio calle Cauquenes N° 60,
departamento 406, comuna de Ñuñoa; CARLOS ALBERTO RIVERA SAN CRISTÓBAL,
chileno, viudo, profesor, C.I.: 6.219.964-4, domicilio Avenida Concha N° 8.841, comuna de La
Cisterna; RODRIGO CHRISTIAN TORRES LÓPEZ, chileno, soltero, arquitecto, C.I.:
15.341.817-9, domicilio calle Mosqueto N° 478, departamento A, comuna de Santiago; y
JAMSHID TAGHIZADEH POPP, chileno, casado con separación de bienes, abogado, C.I.:
10.780.372-6, domicilio Avenida La Florida N° 5.840, departamento 22, comuna de La Florida,
todos mayores de edad, constituyen SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
RAZÓN SOCIAL: CONSTRUCTORA CALVO Y COMPAÑÍA LIMITADA.- DOMICILIO: El
Quisco, Región De Valparaíso, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que se puedan
constituir en Chile o en el extranjero.- OBJETO: El diseño y construcción de cabañas de agrado
y el arrendamiento de estas según el proyecto “Cabañas De Pohl”.- ADMINISTRACIÓN Y USO
RAZÓN SOCIAL: Corresponderá al socio SEBASTIÁN IGNACIO CALVO ANGULO.-
CAPITAL: $28.800.000, que los socios aportan de la siguiente manera: que los socios aportarán
de acuerdo a las necesidades sociales de la siguiente manera: SEBASTIÁN IGNACIO CALVO
ANGULO aporta a la sociedad en este acto, y mientras dure su vigencia, el uso de la propiedad
ubicada en el Sitio Número Seis de la calle Mayorazgo sin número, de la comuna de El Quisco, e
inscrita a su nombre a fojas 1.157 vuelta, N° 1.404 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Casablanca del año 2.021, y, además, aporta $10.000.000; JORGE OSVALDO
CALVO JARA aporta $5.000.000; CARLOS ALBERTO RIVERA SAN CRISTÓBAL aporta
$5.000.000; RODRIGO CHRISTIAN TORRES LÓPEZ aporta su trabajo como arquitecto a fin
de realizar el proyecto inmobiliario “Cabañas De Pohl”, trabajo que se avalúa en $8.300.000; y
JAMSHID TAGHIZADEH POPP, quien aporta la asesoría jurídica necesaria para el
funcionamiento del proyecto “Cabañas De Pohl”, trabajo que se avalúa en $500.000.-
DURACIÓN: Plazo fijo de 6 años contados desde la fecha de la presente escritura, continuando
en el evento de la muerte de alguno de los socios con el socio o socios sobrevivientes y con los
herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar de común acuerdo un apoderado para que
represente sus derechos sociales. En el evento que quien muera sea el administrador, los demás
socios deberán nombrar de común acuerdo al nuevo administrador. La sociedad termina
anticipadamente si cumple cuatro años desde que comenzó a generar ganancias o una vez que
durante su vigencia los socios hayan obtenido como ganancia el doble de dinero del valor de sus
aportes.-DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se
distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. En el caso que haya
pérdidas, los socios RODRIGO CHRISTIAN TORRES LÓPEZ y JAMSHID TAGHIZADEH
POPP perderán el trabajo que hayan realizado.- FORMA DE LIQUIDACIÓN: Anticipada o no,
será practicada por los socios de común acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la
sociedad termine con pérdidas, los socios capitalistas soportarán las pérdidas en proporción al
capital que hayan aportado y los socios que hayan aportado solamente trabajo perderán el trabajo
que hayan realizado sin tener derecho alguno a los bienes sociales.- SOLUCIÓN DE
DIFERENCIAS: Árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, designado de común
acuerdo por las partes y sin que puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno,
renunciando también las partes en este acto, a los recursos de casación que procedieren. Éste
árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad y para liquidar y repartir,
en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. A falta de acuerdo, el árbitro arbitrador
será doña ILSE VERONICA POPP MULLENDORFF, C.I.: 6.453.328-2. En caso que doña

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