Constructora BDS S.A. 89.334.500-0
Fecha de publicación | 20 Abril 2023 |
Número de registro | CVE-2302727 |
Sección | Empresas y Cooperativas |
Número de Gaceta | 43.531 |
CVE 2302727 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.531 | Jueves 20 de Abril de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2302727
EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la
Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de
Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de abril de 2023, ante mí, repertorio
11.125/2023, se redujo a escritura pública, el Acta de la Decimo Sexta Junta Extraordinaria de
accionistas de CONSTRUCTORA BDS S.A, celebrada el 16 de marzo de 2023, en la cual se
acordó por unanimidad, autorizar la fusión por absorción de Inmobiliaria Terraoeste S.A.;
sociedad que será absorbida por Constructora BDS S.A., de la cual se extracta lo siguiente:
Objeto: OBJETO: El señor Presidente manifestó que la presente Junta tenía por objeto someter a
la consideración y aprobación de los señores accionistas las siguientes materias: 1.- Autorizar la
fusión por absorción, en virtud de la cual CONSTRUCTORA BDS S.A., absorbe a la sociedad
INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A, y asume y sucede en todos sus derechos y obligaciones a
la sociedad absorbida. De esta forma Inmobiliaria Terraoeste S.A, se incorpora a la sociedad
absorbente en la totalidad del Activo, Pasivo y Patrimonio. De aprobarse la absorción,
CONSTRUCTORA BDS S.A., sucederá a " INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A." en todos
los derechos y obligaciones que directa, indirecta o eventualmente tuvieren con sus accionistas,
trabajadores, proveedores, bancos, instituciones financieras, empresas y, en general, con
cualquier persona natural o jurídica en la misma forma y en los mismos términos en que tales
obligaciones fueron contraídas, beneficiándole o gravándole todos los plazos, condiciones,
modalidades, garantías y excepciones que respecto de tales pasivos existieren. Por otro lado, con
motivo de la fusión, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo sesenta y nueve del Código
Tributario, "CONSTRUCTORA BDS S.A." se hará solidariamente responsable de todos los
impuestos que adeude o pudiere adeudar "INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A. ACUERDOS:
Autorizar la fusión por absorción, y disolución de INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A; en
virtud de la cual CONSTRUCTORA BDS S.A., absorbe a la sociedad INMOBILIARIA
TERRAOESTE S.A, y asume y sucede en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad
absorbida, Inmobiliaria Terraoeste S.A. Como consecuencia de la fusión, y de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la absorbente
“CONSTRUCTORA BDS S.A.” será responsable de todos los impuestos que pudieren adeudarse
por la sociedad absorbida “INMOBILIARIA TERRAOESTE S.A.”A consecuencia de esta
fusión por absorción, no se ve alterado el patrimonio, de Constructora BDS S.A; ya que no
experimenta un aumento o disminución de capital. Los demás acuerdos constan en escritura
extractada. Santiago, 17 de abril de 2023.
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