CONSTRUCTORA ALTIUS S.A.. D-008-2013
Número de expediente | D-008-2013 |
Fecha | 10 Junio 2013 |
Estatus | Terminado - Absolución |
Unidad Auditable | EDIFICIO CARDENAL BELARMINO |
Sup
erí ntendencía
del M e
di
o Ambiente
Gobierno
de
Chile
RESUELVE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
ROL
D-008-2013
CONTRA
CONSTRUCTORA ALTIUS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA W 1
12
4
Santiago, ·1 4
OCT
201
3
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
el artículo segundo de
la
Ley
N"
20.417, que establece la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente; en
la
Ley
N"
19.880, que establece
las
Bases
de
los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de
la
Administración del Estado; en
el
Decreto con Fuerza de
Ley
N"
1/19
.653, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de
la
Ley
N"
18.575, Orgánica Constitucional
de
Bases
Generales de
la
Administración del Estado;
en
la
Ley
N"
19.300, sobre
Bases
Generales del Medio
Ambiente; en el Decreto con
Fuerza
de
Ley
N"
3,
de
11 de septiembre
de
2010, del Ministerio
Secretaría General de
la
Presidencia, que fija
la
Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente;
en
el Decreto Supremo
N"
24, de
28
de
junio
de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente;
en
el
expediente administrativo sancionatorio rol D-008-2013 de
la
Superintendencia del Medio
Ambiente; y, en
la
Resolución
N"
1.600, de 30 de octubre de 2008,
de
la
Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de
Razón;
CONSIDERANDO:
l. Normas Aplicables al Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
lo
La
Superintendencia del Medio Ambiente
es
el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de
los instrumentos de gestión ambiental que dispone
la
Ley,
así
como imponer sanciones en
caso
que
se
constaten infracciones que
sean
de
su
competencia;
2°
El
inciso primero del artículo
2°
de la
Ley
Orgáni
ca
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que esta Superintendencia
tiene
por
objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de
las
Re
soluciones
de Calificación Ambiental;
3°
La
letra
a)
del artículo
3°
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponde a la Superintendencia
del Medio Ambiente fiscalizar el permanente cumplimiento
de
las
normas, condiciones y medidas
establecidas en
las
Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre
la
base
de
las
inspecciones,
controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a
la
ley;
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