CONSTRUCTOR ATACAMA CSP CHILE SpA 76.888.238-K - 25 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902558910

CONSTRUCTOR ATACAMA CSP CHILE SpA 76.888.238-K

Fecha de publicación25 Abril 2022
Número de registroCVE-2119025
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.236
CVE 2119025 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.236 | Lunes 25 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2119025
EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34°
Notaría de Santiago, con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia,
Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 08 de abril de 2022,
repertorio número 5.558-2022, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de fecha
22 de marzo de 2022 de CONSTRUCTOR ATACAMA CSP CHILE SpA (inscrita a fojas
44.330, N°23.028, en el Registro de Comercio de Santiago de 2018), en adelante la “Sociedad”,
en la que los accionistas comparecientes, a saber, Acciona Industrial S.A. y Abengoa Energía
Atacama CSP, S.L., acordaron, entre otros asuntos, modificar la Sociedad en las siguientes
materias de extracto: Aumentar el capital de la Sociedad, de la suma de $70.201.354.000,
dividido en 70.201.354 acciones nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y
pagado, en la cantidad de $20.670.248.000, mediante la emisión de 20.670.248 acciones de pago,
de las cuales 13.132.159 acciones corresponden a la Serie A, y 7.538.089 acciones corresponden
a la Serie B, aumento de capital que deberá ser pagado antes del 31 de marzo de 2022. Las
acciones Serie A y Serie B tendrán las siguientes cargas, obligaciones, privilegios y/o derechos
especiales: /i/ Las juntas de accionistas se constituirán en primera citación, salvo que la ley o los
estatutos establezcan mayorías superiores, con la asistencia de accionistas que representen, al
menos, un cincuenta por ciento del total de acciones de la Serie A, siempre y cuando el
accionista titular de la mayoría del total de acciones de la Serie A se encuentre presente. /ii/ En
caso de no existir unanimidad para acordar una materia en junta de accionistas de la Sociedad, se
acordará la materia respectiva conforme al voto del accionista titular de la mayoría del total de
acciones de la Serie A. /iii/ El accionista titular de la mayoría del total de acciones de la Serie A
tendrá el derecho a designar al presidente del directorio de la Sociedad, mientras que el
accionista titular de la mayoría del total de acciones Serie B tendrá el derecho a designar al
secretario del mismo. /iv/ El directorio de la Sociedad no podrá sesionar, ya sea en primera o
segunda convocatoria, si no asiste, al menos, un director nombrado por el accionista titular de la
mayoría del total de acciones de la Serie A y un director nombrado por el accionista titular de la
mayoría del total de acciones de la Serie B. /v/ Los accionistas titulares de acciones de la Serie B
no tendrán derecho a voto, sin perjuicio de lo cual tendrán derecho a asistir a las juntas de
accionistas de la Sociedad que se celebren, y a manifestar su opinión, esto es, tendrán derecho a
voz. /vi/ En caso de que, de conformidad a los estatutos de la Sociedad y, especialmente, a su
Artículo Vigésimo Noveno, se practicare una distribución de dividendos, ya sean definitivos o
provisorios, los accionistas titulares de la Serie B tendrán derecho a recibir un setenta y cinco por
ciento del monto total distribuido por concepto de dividendos, repartiéndose, en definitiva, el
remanente a los accionistas titulares de acciones de la Serie A, todo lo anterior, de conformidad a
las participaciones que los accionistas tengan en las respectivas series. Con todo, en caso de que
un accionista fuere titular tanto de acciones de la Serie A y de la Serie B, únicamente tendrá
derecho a recibir dividendos bajo su privilegio como accionista de la Serie B. De ser así, el
remanente referido será distribuido enteramente a los demás accionistas titulares de la Serie A.
Las cargas, obligaciones, privilegios y/o derechos especiales de las acciones Serie A y de las
acciones Serie B son por tiempo indefinido. En caso de aumentarse el capital mediante la
emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado tanto en dinero como también
capitalizando créditos que los accionistas tengan en contra de la sociedad. Las acciones cuyo
valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las
acciones íntegramente pagadas, salvo que no tendrán derecho a distribución de utilidades ni a
devoluciones de capital. El aumento de capital de la Sociedad fue íntegramente suscrito y pagado
por los actuales accionistas de la Sociedad, de la siguiente forma: /a/ Acciona Industrial S.A.
suscribió y pagó íntegramente 6.697.401acciones de pago, todas de la Serie A; y, /b/ Abengoa
Energía Atacama CSP, S.L. suscribió y pagó íntegramente 6.434.758acciones correspondientes a
la Serie A y suscribió y pagó íntegramente 7.538.089 acciones correspondientes a la Serie B. En

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