Decreto núm. 562, publicado el 12 de Diciembre de 1974. MODIFICA LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION Y REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685926

Decreto núm. 562, publicado el 12 de Diciembre de 1974. MODIFICA LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION Y REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION Y REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS

Santiago, 28 de Octubre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 562.- Vistos: lo dispuesto por el artículo 2° del D. S. N° 880, de 1963, que fijó el texto definitivo del D. F. L. N° 224, de 1953; el oficio N° 952, de 3 de Septiembre de 1974, de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, y las facultades señaladas en el artículo 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado, y en el D.L. N° 602, de 1974.

Decreto:

Modoficase la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, puesta en vigencia por el decreto supemo N° 884, de 1949, del Ministerio de Obras Públicas, y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, contenido en el decreto supremo N° 1.608, de 1959, del mismo Ministerio en la forma que se indica en los artículos siguientes:

Artículo 1°

Reemplázase el artículo N° 448 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización por el siguiente:

"Las Municipalidades que teniendo Plano Regulador deseen fijar zonas de construcción obligatoria o de remodelación, en virtud del artículo 109 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, deberán ceñirse a las siguientes normas:

  1. - El asesor urbanista del Municipio o el Director de Obras Municipales, cuando no exista el primero, confeccionará un plano a escala 1:5.000 o 1:2.500, en el que se indicarán:

    1. Zona de construcción obligatoria;

    2. Sitios eriazos en ella existentes, y

    3. Edificios ruinosos o insalubres.

      Además se acompañará una memoria escrita detallando al menos los siguientes datos:

    4. Cuadros con superficies de los sitios eriazos;

    5. Superficie y estado de los edificios ruinosos o insalubres, y

    6. Avalúo fiscal.

  2. - Todos los antecedentes serán sometidos en consulta a la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que emitirá su informe o formulará las observaciones que correspondan.

  3. - La Municipalidad aprobará por decreto alcaldicio el proyecto definitivo, el que incluirá la proposición del impuesto a aplicar anualmente.

  4. - El proyecto de construcción obligatoria o remodelación deberá ser sancionado por decrero supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

  5. - Una vez publicado en el Diario Oficial el decreto de declaración de zona de construcción obligatoria, la Municipalidad deberá anunciar por la prensa...

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