Causa nº 1613/2008 (Apelación). Resolución nº 1613-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2008
Juez | Pedro Pierry,Sonia Araneda,Adalis Oyarzún,Ricardo Peralta,Arnaldo Gorziglia. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA |
Fecha | 10 Junio 2008 |
Número de registro | rec16132008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | CONSTRUCCIONES ELECTRICAS LTDA.- DIRECTOR FONASA Y OTRO |
Número de expediente | 1613-2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, diez de junio el año dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivaciones segunda y tercera, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal ?lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o má s de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y, ciertamente, motivar el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada;
TERCERO: Que mediante la presentación de fojas 11 compareció don R.L.G., en representación de Construcciones Eléctricas Ltda., interponiendo recurso de protección contra el Director de la Región Metropolitana del Fondo Nacional de Salud, don R.M.B., y en contra del fiscalizador de cotizaciones de dicha institución, don M.L., fundado en que a raíz de una inspección practicada a la citada empresa se le notificó un ?Acta de Fiscalización? por la que se determina que su parte infringió la Ley Nº 17.322 al presentar declaraciones incompletas de cotizaciones, relacionadas con ?viáticos otorgados como haberes no imponibles (respaldos entregados de vales simples no son aceptados como gastos para respaldar)?. Explica que con dicha actuación la recurrida ha excedido sus atribuciones pues carece de facultades para cuestionar los respaldos de tales asignaciones, con lo que ha vulnerado las garantías de su parte previstas en el inciso 4º del Nº 3, en el Nº 16, en el Nº 21 y en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;
Que como puede concluirse de lo brevemente expuesto y de los antecedentes, en especial del Acta de Fiscalización que en copia se lee a fs. 1 y 57, el Fondo Nacional de Salud concluyó, a través de dicho documento, que la recurrente trasgredió la Ley Nº 17.322 al presentar declaraciones de cotizaciones incompletas y determinó que a su respecto existe una remuneración imponible...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba