Construcción e inmobiliario - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616269

Construcción e inmobiliario

AutorAlejandra Aránguiz
Páginas24-25
Industria Legal
CONSTRUCCIÓN E
aaranguiz@bye.cl
Alejandra Aránguiz
Avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 10, Las Condes, Santiago
www.bye.cl
Recientemente asumieron los
gobernadores para cada una de las
regiones de Chile. Dicha figura es el
órgano ejecutivo del gobierno regional y
preside el consejo regional. De acuerdo
con la Constitución, le corresponde la
administración superior de cada región,
teniendo por objeto su desarrollo social,
cultural y económico.
En materia de territorio, cuenta con una
serie de competencias entregadas por el
legislador y otras transferidas del
Ejecutivo.
Las competencias entregadas por el
Poder Legislativo son más bien residuales
y suponen la coordinación o la aprobación
de otras autoridades. Entre éstas se
encuentran la elaboración y aprobación del
Plan Regional de Ordenamiento Territorial,
la asesoría a las municipalidades y el
fomento a la protección al medio ambiente.
Paralelamente, en materias de
ordenamiento territorial, fomento
productivo y desarrollo social y cultural, el
Ejecutivo puede transferir competencias a
uno o más los gobernadores regionales,
en forma temporal o definitiva, de oficio o a
petición de estos. A la fecha, se han
transferido las siguientes facultades:
(i) Elaborar el anteproyecto de plan
regulador intercomunal o metropolitano, o
sus modificaciones, formulando la imagen
objetivo y dirigiendo la consulta pública. (ii)
Elaborar los planos de detalle de las
declaratorias de afectación a utilidad
pública de los planes reguladores
intercomunales. (iii) Calificar las áreas
sujetas a planificación urbana
intercomunal, y las comunas que, para
efectos de confección de su plan regulador
comunal, estén sujetas a la aprobación
previa del plan regulador intercomunal.
(iv) Designar comisiones para asesorar en los
estudios de la planificación urbana intercomunal,
y posteriormente, coordinar la programación y
realización de estos a través de los planes de
obras estatales y municipales. (v) Cautelar que
las subdivisiones y construcciones en terrenos
rurales, con fines ajenos a la agricultura, no
origen nuevos núcleos urbanos. Elaborar los
informes a que se refiere el art. 55 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de las atribuciones de los
gobernadores en materia de territorio
establecidas en la normativa vigente, en la
actualidad muchas de ellas radican también en
otras autoridades, lo que podría generar un
conflicto en el ejercicio de dichas competencias.
INMOBILIARIO
Atribuciones de los Gobernadores
Regionales en Materias de Territorio.

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