Decreto núm. 565, publicado el 25 de Noviembre de 1992. CONSTITUYE EN FAVOR DE ENDESA SERVIDUMBRE DE OCUPACION TEMPORAL DE TERRENOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496176530

Decreto núm. 565, publicado el 25 de Noviembre de 1992. CONSTITUYE EN FAVOR DE ENDESA SERVIDUMBRE DE OCUPACION TEMPORAL DE TERRENOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

CONSTITUYE EN FAVOR DE ENDESA SERVIDUMBRE DE OCUPACION TEMPORAL DE TERRENOS

Núm. 565.- Santiago, 22 de Octubre de 1992.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 58° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410,

Decreto:

Artículo 1°

Constitúyanse en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A, ENDESA, servidumbres de ocupación temporal sobre los terrenos de un camino privado ubicado en la Región del Bío Bío, provincia del mismo nombre, comuna de Quilaco, que atraviesa los predios de propiedad particular que se indican a continuación:

Propietario Nombre del Predio Extensión (m)

Rubén Urrea Hijuela

Espinoza Primera Agua 650

Suc. Daniel Fundo 2.850

Barriga Buenaventura

Germán Fundo 1.250

Riquelme R. La Esperanza

Alfredo Fundo 3.700

Illanes Falbry Cartagena

Soc. Gan. y Fundo

Mad. Bío Bío Porvenir

Ltda. 4.400

Luis H. Lizana Fundos El Buey,

Varela Santa Ana y 1.100

Santa Victoria

Artículo 2°

El objetivo de estas servidumbres es obtener una vía de acceso a la Central Pangue próxima a construirse, por la ribera sur del río Bío Bío.

Artículo 3°

Apruébanse los planos de servidumbres, los cuales forman parte del presente decreto y que quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 4°

Estas servidumbres se constituyen por el plazo comprendido entre el 1° de Agosto de 1992 y el 30 de junio de 1997, que durará la construcción de otra vía de acceso que unirá la Central Pangue con un camino público existente, ubicado en la ribera norte del río Bío Bio.

Artículo 5°

El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.

tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud..- Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto N° 565, de 1992, del...

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