Decreto 92 - DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE BIENES NACIONALES LA FACULTAD PARA CONSTITUIR PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, GRAVAR, PROMETER GRAVAR O ENAJENAR SEGÚN SE INDICA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 343136166

Decreto 92 - DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE BIENES NACIONALES LA FACULTAD PARA CONSTITUIR PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, GRAVAR, PROMETER GRAVAR O ENAJENAR SEGÚN SE INDICA

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Enero de 2012

DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE BIENES NACIONALES LA FACULTAD PARA CONSTITUIR PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, GRAVAR, PROMETER GRAVAR O ENAJENAR SEGÚN SE INDICA

Núm. 92.- Santiago, 15 de diciembre de 2011.- Vistos: Estos antecedentes; el DL 3.274, de 1980; el DL N° 1.939, de 1977; la ley N° 18.575; la ley 19.712; el DS N° 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el ministerio de Bienes Nacionales, en el ejercicio de sus funciones, tiene a su cargo la aplicación del decreto ley N° 2.695 de 1979 y sus modificaciones, posibilitando la regularización tanto de la posesión como de la ocupación de inmuebles particulares, urbanos o rurales, cuyos poseedores u ocupantes carezcan de título o contando con éste lo tienen imperfecto. Asimismo, tiene a su cargo la aplicación del decreto ley N° 1.939 de 1977 y sus modificaciones, otorgando concesiones de uso gratuito a aquellas personas jurídicas chilenas que ocupan inmuebles fiscales, siempre y cuando hubieren dado cumplimiento a los demás requisitos establecidos en la ley.

Que la ley N° 19.712, Ley del Deporte, entrega al Estado la potestad necesaria para crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos;

Que el Artículo 50 de la ley N° 19.712 establece que los bienes adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o en parte, con los recursos que establece la señalada Ley no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto del Deporte;

Que a fin de posibilitar y agilizar la interacción del Ministerio de Bienes Nacionales con el Instituto Nacional del Deporte de Chile, se hace necesario delegar ciertas facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales.

Decreto:

  1. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio de Bienes Nacionales, la facultad de constituir prohibición de enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar sobre los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o en parte, con los recursos que establece la ley N° 19.712, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de ese cuerpo legal.

  2. En el ámbito de la facultad que por este acto se delega, los Secretarios Regionales...

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