Constituciones y el agua en el mundo - 6 de Diciembre de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 878797043

Constituciones y el agua en el mundo

La Revista del Campo, hace unas semana, nos aportó un análisis, desarrollado desde el Centro de Derecho y Gestión del Agua de la Universidad Católica, de las Constituciones de varios países en lo referente al tratamiento de los recursos naturales en general, y del agua en particular. De ello se desprende un variado conjunto de normas, que recogen la realidad y cultura de cada país y las tradiciones que se busca cultivar con su gobernanza.La tradición chilena se origina de la española, que se fue adaptando a nuestra realidad. En España, el reino asumió la iniciativa y materializó las inversiones en la red de distribución de aguas superficiales y son los ciudadanos quienes la administran. En Chile, el gobierno colonial no estuvo en condiciones económicas de tomar la iniciativa y fueron los ciudadanos quienes solicitaron las mercedes de aprovechamiento para comenzar a cultivar los terrenos, limpiaron los campos de espinos, construyeron las bocatomas, miles de kilómetros de canales, y hasta hoy los conservan operativos y se encargan de la infraestructura para distribuir el agua a cada titular de acuerdo con sus derechos. Hoy esa función básica les exige un gasto anual de unos 80 millones de dólares. Somos unas 5 mil organizaciones de usuarios que comprometen el trabajo ad honorem de unos 25 mil directivos, al servicio de unos 250 mil titulares de derechos, elegidos democráticamente y que hemos probado nuestra eficacia en todos estos años en que hemos debido convivir con déficit severos de agua, sin que se haya visto afectado el abastecimiento de alimentos para la ciudadanía. El Estado, por su parte, se ha limitado a los mínimos requeridos, llegándose al extremo de que aun desconoce la totalidad de los derechos de aprovechamiento reconocidos y otorgados a lo largo del tiempo, lo que explica en parte la falta de realismo y eficacia de las políticas públicas en la materia. Esta particular tradición de inversión y gestión ciudadana es la que explica, por una parte, el reconocimiento y otorgamiento de derechos de aprovechamiento como propiedad de los titulares, como también, como medio para asegurar certeza jurídica que aliente las inversiones, tan necesarias luego de la reforma constitucional de 1966 que nacionalizó sin indemnización todos los derechos de agua, seguida de la Reforma Agraria que expropió la tierra pagando el 10% del valor real (Alberto Valdés. PUC).En Chile, la DGA ha estudiado la opción de asumir por el Estado la distribución de...

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