Constitucionalistas señalan lo que permite en la práctica el decreto de estado de catástrofe - 19 de Marzo de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 841339971

Constitucionalistas señalan lo que permite en la práctica el decreto de estado de catástrofe

El abogado constitucionalista y exministro del TC Enrique Navarro detalló el alcance del decreto. Entre las medidas que se podrían adoptar en esa situación excepcional están imponer limitaciones a la propiedad y determinar la distribución gratuita de ciertos bienes."Constitucionalmente se puede restringir la libertad de movimiento y reunión. Se pueden imponer requisiciones y limitaciones a la propiedad y adoptar normas administrativas. (El Gobierno) legalmente está facultado para limitar la entrada y salida. Además de adoptar medidas respecto de alimentos y determinar la distribución gratuita de ciertos bienes", precisa.En relación a las mercaderías y bienes de primera necesidad, "puede ordenar el acopio, almacenamiento, formación de reservas de alimentos, además de controlar su entrada y salida. También puede ordenar la distribución gratuita de los bienes para la subsistencia de la población".Se pueden adoptar "todas las medidas necesarias para la distribución de alimentos para la población, obligando a los particulares".En cuanto a los cierres de ciudades, "se puede controlar la entrada y salida de la ciudad-zona a cargo del jefe militar. Y, en general, adoptar medidas de protección de la salud de la población. Igualmente, prohibir la salida de las personas de sus casas, bajo ciertos requisitos".Las FF.AA. están encargadas de que se respete y se cumplan las medidas administrativas adoptadas, explica."La ley te permite requisar (...) y después indemnizar"Constanza Hube, profesora de Derecho Constitucional de la U. Católica de Chile, recuerda que en el estado de catástrofe -uno de los cuatro regímenes excepcionales contemplados por la Constitución- se permite la restricción de la libertad de locomoción y de reunión, pero además se da la posibilidad de requisar bienes y con eso afectar el derecho de propiedad."La Constitución y la ley te permiten requisar (...) y después indemnizar", dice y agrega que la diferencia con un estado de emergencia, como el de octubre pasado, son los tiempos, las atribuciones, que ahora son mayores. También las razones para decretarlo: "No se refiere a una situación de conmoción interior, sino de calamidad pública".Sobre una posible fijación de precios, para Hube la discusión no se refiere específicamente a aquello, sino a la posibilidad de conseguir bienes considerados relevantes para el momento."No se refiere particularmente al tema de que se pueda fijar un precio determinado, sino a que en caso de que exista...

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