Constitucionalistas Jorge Ovalle y Patricio Zapata fijan posiciones frente a polémica entre ministra María Ignacia Benítez y Corte Suprema - 19 de Septiembre de 2012 - El Mercurio - Noticias - VLEX 398752290

Constitucionalistas Jorge Ovalle y Patricio Zapata fijan posiciones frente a polémica entre ministra María Ignacia Benítez y Corte Suprema

"Los ministros deben abstenerse de analizar o censurar los (...) fallos"El fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, relativo a la procedencia de la construcción de la Central Castilla, ha provocado un intercambio de observaciones entre el Gobierno y la Excma. Corte.

Esta última ha estimado que las opiniones críticas vertidas por la ministra del Medio Ambiente, señora María Ignacia Benítez, han infringido lo prescrito por el artículo 76º de la Carta, que entrega exclusivamente a los tribunales la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, e impide a otras autoridades revisar los fundamentos o contenidos de esas resoluciones.

Por el contrario, quienes rechazan el criterio judicial estiman que los ministros u otras autoridades políticas conservan íntegramente su derecho a opinar, en atención a que esta libertad favorece a todos los habitantes de la república, sin distinciones.

En mi concepto, para interpretar y resolver las diferencias a que aludo, deben tenerse presentes no sólo las disposiciones constitucionales en sí mismas, sino que también los fundamentos históricos y doctrinarios que las inspiran.

La Constitución chilena observa y respeta el principio de la división de los poderes en forma clara y evidente y, particularmente, se inspira también en la independencia de los tribunales, principio que, al decir de John Locke, dio nacimiento a la formación del Estado. De consiguiente, debemos concluir que si bien los ministros conservan su derecho a opinar, no lo tienen para dar públicamente su parecer sobre el contenido y fundamento de las sentencias. En otras palabras, para ser respetuosos de las normas y principios constitucionales, los señores ministros deben abstenerse de analizar o censurar los fundamentos y contenidos de los fallos judiciales.

De todo lo expresado se desprende que las limitaciones al derecho de opinión que afectan o pueden afectar a los señores ministros de Estado no son directamente la consecuencia de la aplicación del artículo 76º -que se refiere a la participación del Gobierno en los juicios respectivos y a su obligado acatamiento y cumplimiento de las resoluciones judiciales-, sino que ellas emanan más bien de los antecedentes doctrinarios que inspiraron nuestra Carta y de la interpretación armónica de los distintos preceptos en ella contenidos, particularmente del actual inciso 2º de su artículo séptimo.

De lo dicho se desprenden dos conclusiones que conviene destacar:

  1. La conducta de la señora...

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