Constitución Templo Ile Ase De Obatala - 21 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874653076

Constitución Templo Ile Ase De Obatala

Fecha de publicación21 Agosto 2021
Número de registroCVE-1997118
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.034
CVE 1997118 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.034 | Sábado 21 de Agosto de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1997118
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
TEMPLO ILE ASE DE OBATALA
(Extracto)
Abner Bernabé Poza Matus, Abogado, Notario Titular 1ª Notaría de Maipú-Santiago,
Monumento 2079, comuna de Maipú, Certifica: Por escritura pública de fecha 13 de abril
de 2021 ante Raimundo Espinoza Wood, Abogado, Notario Interino, Titular 1ª Notaría de
Maipú-Santiago, Monumento 2079, comuna de Maipú, y escritura pública complementaria del
09 de junio de 2021, todas de este mismo oficio, se redujo a escritura pública acta constitutiva y
aprobación de estatutos del Templo Ile Ase De Obatala, domicilio en calle Yelcho N° 5490,
Villa Francia, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, inscripción Nº 5531-2021, de
fecha 15 de abril de 2021, Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, Ministerio de
Justicia. Los constituyentes son: Gonzalo Alejandro González Pardo, Evelyn Denise González
Pardo, Luciana Paz González Pardo, Luisa del Carmen Pardo Soto, Luciano Álvaro González
Rauco, Valeska Tamara Bravo Bravo, Millaray Judith Aguilera Bravo, Diego Alexis González
Morales, Catalina Yasmin Valenzuela Zúñiga, Héctor Patricio Muñoz Contreras, Milena Andrea
Novoa Arancibia. Elementos esenciales Dogma del Templo Ile Ase De Obatala. Cree en la
Umbanda. Cree en la Religión Yoruba o el Culto a los Sagrados Orixás. Cree en la aceleración
de la evolución del ser. Cree en el auxilio religioso y místico. Cree en la Integración del ser a las
jerarquías divinas. Cree en el Agotamiento y aceleración cármica del ser. Cree en la “vía
evolutiva”. Cree que la Umbanda procura un efecto preciso considerado como "bueno". Cree en
la mediumnidad. Cree que no sólo los espíritus de los muertos, sino que también los Orixás
pueden descender sobre los médiums, a los que se denomina "cávalo do santo". Cree en los ritos.
Cree en el objeto de los diversos ritos mágicos, como en los cantos y ceremonias. Cree en la
Quimbanda o Kimbanda. Cree en la reencarnación. Cree en la reparación de errores o faltas
cometidas en una existencia anterior. Cree en la evolución o progreso espiritual. Cree en el
desempeño de misiones importantes. Cree que, para poder seguir evolucionando en la próxima
encarnación, el individuo debería liberarse de los residuos de las vidas anteriores, evitando el
egoísmo y practicando la caridad. Administración: Al Directorio le corresponde la
administración y dirección superior de la entidad en conformidad de los estatutos y a los
acuerdos de las juntas generales. Estará formado por siete personas: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Son atribuciones y deberes del
directorio las indicadas en la escritura constitutiva. Los objetivos principales de esta entidad
religiosa serán: primero, guiar a las personas por el camino que lleva al encuentro con Orixa.
Respeto, Humildad, Humanidad y Fe forman parte de los pilares principales de nuestra religión.
No busca generar un comercio religioso, sino brindar una ayuda a quien golpee las puertas de su
casa buscando el asé de Orixa; Segundo, el ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el
culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines;
Tercero, la comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio
credo y la manifestación de su doctrina; Cuarto, la fundación, mantención y dirección de
institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de
beneficencia o humanitarias; Quinto, la creación, participación, patrocinio y fomento de
asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; Religión Yoruba o el
Culto a la Umbanda en lugares públicos y privados en conformidad con las ordenanzas y normas
vigentes dentro y fuera de Chile, llevando a ellos el mensaje, enseñanza y ayuda fraterna
necesaria. Santiago, 17 de agosto de 2021.

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