¿Constitución refundacional? - 8 de Julio de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 870695712

¿Constitución refundacional?

No pasó inadvertido el hecho de que, tras su elección como presidenta de la Convención, la constituyente Elisa Loncón dijera que la Carta Fundamental que se redactará buscará refundar el país. Pero, aunque, dadas las características del proceso, podría ser concebible pensar que el resultado final pueda apartarse de la tradición constitucional conocida, no se sigue que ello implique "refundar" Chile. Junto con la realidad del territorio y el Estado, los países son también una abstracción intersubjetiva forjada en la mente de las personas, y eso supone una continuidad que se extiende a través del tiempo. Una modificación de las normas jurídicas que definen los derechos de las personas y la forma de distribuir el poder público, así como los equilibrios correspondientes, dista de tener -al menos en un orden democrático- la capacidad de refundar un país.En realidad, el término "refundación" ya había sido instalado en el lenguaje de quienes, a principios de esta centuria, comenzaron a pensar en la instauración de una asamblea constituyente, entendiendo esta como un órgano no sujeto a más reglas que las que definieran sus integrantes. Hoy, cuando Chile ha optado por el camino de una Convención Constitucional definida según una ruta institucional y acotada en sus alcances por normas específicas, esos mismos grupos parecen proveer un sustento intelectual a los planteamientos de una parte de los actuales convencionales.La utilización del término "refundación" apunta a la idea de apartarse de la tradición reformista que en general ha caracterizado nuestra historia e introducir cambios radicales en la forma de entender un Estado constitucional. Parte así de la hipótesis de que se habría producido una fractura profunda en nuestro tejido social, donde la redacción de una nueva Carta Fundamental sería la forma de repararlo. Si es así, no se entiende, por cierto, que muchos de ellos se opongan a la regla de los dos tercios, pues precisamente son acuerdos supramayoritarios los que permiten superar quiebres de esa magnitud, antes que las decisiones de mayorías simples, normalmente coyunturales y cambiantes.Sin perjuicio de los mínimos comunes que todas las constituciones deben considerar, la refundación se referiría, entre otros puntos, al carácter "ambiental...

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