Constitución Ministerio Profético Proverbios Tres: Dieciséis - 6 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974080565

Constitución Ministerio Profético Proverbios Tres: Dieciséis

Número de registroCVE-2432199
Fecha de publicación06 Enero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.743
CVE 2432199 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.743 | Sábado 6 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2432199
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO PROFÉTICO PROVERBIOS TRES : DIECISÉIS
(Extracto)
Ivan Andrés Toledo Mora, Notario Público, Suplente del Titular Pablo Valenzuela Pérez,
con oficio en calle Lautaro Navarro Nº 1048, de la misma ciudad, certifica: Que se redujo a
escritura pública, con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, anotada en el Repertorio
bajo el número ochocientos ochenta y cuatro slash dos mil veintitrés y sus respectivas dos
rectificaciones (Repertorios 2631/2023 y 3337/2023 del 9/8/2023 y 12/10/2023, respectivamente,
ambas de esta notaría), los comparecientes, don Juan Elías Rival Almonacid, cédula de identidad
Nº 14.477.366-7 y doña Marisol del Carmen Véjar Guerrero, cédula de identidad Nº
10.720.236-6, constituyen una Persona Jurídica de Derecho Público inscrita en el Registro
Público del Ministerio de Justicia Nº 6313, de fecha 10 de mayo de 2023. El nombre de la Iglesia
será Ministerio Profético Proverbios Tres : Dieciséis, con su domicilio Pasaje Coronel Martínez
número 574 en la ciudad de Punta Arenas. La Iglesia podrá desarrollar todas aquellas actividades
propias de las entidades religiosas, es decir, cultos y servicios religiosos; los que serán
efectuados con la finalidad de manifestar públicamente la fe de sus miembros; el trabajo de
capacitación y crecimiento espiritual de sus miembros se hará a través de la implementación de
estudios bíblicos, en los cuales se estudiarán los principios cristianos, fundados en los relatos de
la sagradas escrituras, con el propósito de ser aplicado diariamente a cada uno de los miembros;
la guía espiritual, estará a cargo de los Pastores fundadores del ministerio, quienes conjuntamente
con la Junta Administrativa tendrán la administración del patrimonio. Tiene base de su fe en la
inspiración verbal de la Biblia, como la palabra de Dios, como única regla del Gobierno y
disciplina. La Iglesia, será compuesta por cualquier persona cualquiera sea su sexo y edad, sin
distinción de raza o creencias, consecuente con los principios que la inspiran como entidad
religiosa, será esencialmente espiritual y benéfica en cuanto a su ingreso y permanencia será libre
e indefinida conforme a lo establecido por la entidad religiosa en forma interna según sus
principios y valores. La Iglesia tendrá por objeto predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo contenido en las Sagradas Escrituras en todo el país y en el extranjero, llevando
un mensaje de fe, sanidad, restauración y salvación para todo el mundo. Se reconoce la
existencia del Pastor apóstol y Pastora, son quienes lideran la administración, establecen sus
atribuciones, sistemas de elección, designan o designarán miembros y el Pastor Fundador
representa única y exclusivamente judicial y extrajudicialmente a la referida entidad, quien
constituye la máxima autoridad espiritual dentro de ésta, acompañado por el trabajo conjunto de
los demás Pastores miembros de la Iglesia. Los Pastores cesarán en sus funciones por
incapacidad legal sobreviniente, revocación, suspensión o renuncia. Serán suspendidos de sus
cargos y deberes que este representa los Pastores que sean acusados fehacientemente por la
asamblea de un comportamiento contrario a los principios bíblicos, un grave incumplimiento de
sus deberes señalados en el presente estatuto o que hayan sido sometidos a proceso por crimen o
simple delito que merezca pena aflictiva. La revocación o suspensión será determinada por la
Asamblea de miembros convocada de acuerdo con las reglas generales establecidas por las
partes. El quórum para aprobar una revocación o suspensión será de las tres cuartas partes de los
miembros. los Diáconos cubren la necesidad administrativa de la Iglesia velando por un buen
funcionamiento y en conjunto a los Pastores, el secretario deberá estar presenta en todas las
reuniones del equipo redactando un acta de cada una de ellas, además llevará todos los
documentos de la Iglesia, firmará y timbrará todo documento junto a la firma del Pastor y llevará
un registro de todos los miembros que conformen la Iglesia, por último el tesorero deberá estar
presente en toda reunión, recibirá todos los dineros de mano de la Iglesia y de sus líderes velando

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR