Constitución Ministerio Pentecostal Volviendo a las Escrituras - 7 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900222700

Constitución Ministerio Pentecostal Volviendo a las Escrituras

Fecha de publicación07 Abril 2022
Número de registroCVE-2110029
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.223
CVE 2110029 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.223 | Jueves 7 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2110029
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO PENTECOSTAL VOLVIENDO A LAS ESCRITURAS
(Extracto)
Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de
Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que por
escritura pública de fecha 11 de agosto de 2021, repertorio número 21.544/2021, ante mí, se
redujo a escritura pública el acta de la entidad religiosa denominada "Ministerio Pentecostal
Volviendo a las Escrituras", con domicilio en calle Longaví 569, comuna de La Florida, Región
Metropolitana, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de
Justicia bajo el Nº 5622 de fecha 18 de agosto 2021. Para efecto publicación extracto Diario
Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en
manifestar lo siguiente: a) Nombre: Ministerio Pentecostal Volviendo a las Escrituras;
Domicilio: calle Longaví 569, comuna de la florida, Santiago; b) Registro Público de Inscripción
Nº 5622 de 18 agosto 2021; c) Nombre de los constituyentes: Jonathan Braulio Rojas Mamani,
Javiera Ignacia Astorga Ramírez, Pedro Yasmin, Patricia Soto Mellado, Cecilia Ximena Mamani
Arredondo, Eliberto del Carmen Guerrero Maturana, Susana del Carmen Mellado, Jimena del
Carmen Guerrero Villagrán, Ester Alejandra Guerrero Villagrán, Ricardo Nicolás Miranda
Mamani. Todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que se
caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que
señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de cincuenta y seis artículos
permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Creemos en Dios Padre, Hijo y
Espíritu Santo como un solo Dios, Santo e infinito, vivo, verdadero y eterno, de infinito Poder y
Sabiduría, lleno de bondad y misericordia, omnisciente y omnipresente, creador de todas las
cosas visibles e invisibles. Creemos en Jesucristo, hijo de Dios, Verbo del Padre, verdadero y
eterno Dios, verdadero hombre concebido por el Espíritu Santo, a quien según Las Sagradas
Escrituras le ha sido dada toda potestad, potencia y señorío sobre todo nombre eternamente, que
todas las cosas están bajo sus pies, que resucitó de los muertos y subió al cielo y en el día
postrero juzgará al mundo. Él es la cabeza de la Iglesia, es nuestro Salvador, Redentor y Señor,
es nuestro Abogado y único intercesor entre Dios y los hombres, de su plenitud tomamos todos,
la que ha sido revelada divinamente en las Sagradas Escrituras. Creemos en el Espíritu Santo,
que procede del Padre y del Hijo, que guía, consuela, enseña, santifica, edifica, purifica y sella y
que es la promesa cumplida para todos los creyentes. Creemos en la Inspiración Divina de Las
Sagradas Escrituras, La Biblia, como la Palabra de Dios, única regla de fe y conducta y que
contiene todas las cosas necesarias para la Salvación. Creemos en el traslado de la Iglesia al cielo
y en la Segunda Venida de nuestro Señor Jesucristo. Para el cumplimiento de sus fines el
ministerio podrá cobijar en su seno a todos los creyentes que voluntariamente ingresen a ella y
que profesen y practiquen el culto Evangélico, de acuerdo a las Sagradas Escrituras. Predicar el
Evangelio eterno de Nuestro Señor Jesucristo y procurar su expansión entre todos los habitantes
de la República y en el extranjero, para salvación de las personas. Erigir Templos, Escuelas,
Institutos, Universidades, Centros de Rehabilitación, Casas de Acogida, Hospitales, Clínicas,
Jardines Infantiles, Centros de Esparcimiento y otros Centros de Asistencia Social. Crear entre
todos los miembros un espíritu de comunidad y solidaridad social y difundirlo a los semejantes
por cualquier medio escrito o audiovisual, especialmente a los más necesitados para que eleven
su condición ética y moral, religiosa, cultural y socioeconómica. Participar con otras
Instituciones Religiosas de la misma naturaleza y convicción en Convenciones, Conferencias,
Concilios, Congresos, Centros de Estudios y de Reflexión y en la realización de objetivos
comunes iguales o similares a los de esta Iglesia, pudiendo para tal efecto asociarse en forma

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