Constitución Ministerio Internacional de Adoración y Restauración Dios de Pactos - 24 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1017587933

Constitución Ministerio Internacional de Adoración y Restauración Dios de Pactos

Número de registroCVE-2458015
Fecha de publicación24 Febrero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.785
CVE 2458015 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.785 | Sábado 24 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2458015
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO INTERNACIONAL DE ADORACIÓN Y RESTAURACIÓN DIOS DE
PACTOS
(Extracto)
Felipe San Martín Schröder, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Puerto Montt, con
oficio en esta ciudad, Urmeneta 478, certifico: que con fecha 06/10/2023, repertorio 9153-2023
ante mí, se redujo a escritura Pública Acta de Constitución y Estatutos de la entidad religiosa
Ministerio Internacional de Adoración y Restauración Dios de Pactos, inscrita en el Registro
Público del Ministerio de Justicia Nº 6518 del 13/11/2023. Constituyentes: Hugo Exequiel
Mancilla Casanova, Verónica Andrea Uribe Prieto, Ingrid Tamara Mancilla Casanova, Daniela
Stefany Miranda Solís, Verónica Belén Mancilla Uribe, Fernando Isaías Andrés Mancilla Uribe.
Domicilio: Pasaje el Salvador Nº 414, Villa Los Aromos, ciudad y comuna de Purranque, Región
de Los Lagos. Elementos esenciales, fundamentos y principios: En tanto que cristianos
evangélicos aceptamos la Revelación de Dios único en tres personas (Padre, Hijo y Espíritu
Santo) dada en las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, y confesamos la fe histórica
del Evangelio que se proclama en sus páginas. Afirmamos, por consiguiente, las doctrinas que
consideramos decisivas para comprender la fe y que deben expresarse en amor, en el servicio
cristiano práctico y en la proclamación del Evangelio: 1. La soberanía y la gracia de Dios el
Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación, la
redención y el juicio final; 2. La inspiración divina y plena de la Sagrada Escritura en sus
documentos originales y, por consiguiente, su credibilidad total y su suprema autoridad en todo
lo que atañe a la fe y a la conducta; 3. La pecaminosidad y culpabilidad delante de Dios de toda
persona consciente, que acarrea la ira de Dios y la condenación eterna; 4. La encarnación de Dios
en Jesucristo, segunda persona de la Trinidad, el Hijo unigénito de Dios, cuyo sacrificio vicario
constituye el único y suficiente fundamento de redención de la culpabilidad y del poder del
pecado, así como de sus consecuencias eternas; 5. La justificación del pecador solamente por la
gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo, así como el arrepentimiento, la conversión y el
nuevo nacimiento. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas
Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y
extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas
Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando
corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los
trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por
el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las
Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo
y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas
Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás
atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano
colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio
tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus
Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a
Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y
época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el
mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el
cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios
Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en
lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que

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