Constitución Ministerio Los Guerreros de Adulam - 30 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980632806

Constitución Ministerio Los Guerreros de Adulam

Número de registroCVE-2445928
Fecha de publicación30 Enero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.763
CVE 2445928 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.763 | Martes 30 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2445928
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO LOS GUERREROS DE ADULAM
(Extracto)
Omar Andrés Pérez Aguilera, abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces,
Comercio y Minas y Archivero Judicial Titular de la comuna de Lota, con oficio y domicilio en
calle Arturo Prat Nº 112, oficinas 6 y 7, segundo piso. Certifico: Que con fecha 27 de julio de
2023, ante don Luis Guillermo Zambrano Cadena, abogado, Notario Público y Conservador de
Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Interino de esta comuna de Lota,
Repertorio Nº 501-2023, se redujo a escritura pública el acta de constitución y aprobación de
estatutos de la entidad religiosa denominada Ministerio Los Guerreros de Adulam,
complementada por reducción a escritura pública fecha 15 de noviembre de 2023 ante don Omar
Andrés Pérez Aguilera, Notario Público Titular de la comuna de Lota, Repertorio Nº 761-2023,
inscrita con número de Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 6411, de fecha 10 de
agosto de 2023. Los miembros constituyentes de la Iglesia son: Francisco Belarmino Neira
Ramírez, Beatriz Adriana Cartes Ulloa, Catherine Lissete Neira Cartes, Germán Reinier Arévalo
Sanzana, Ana María Fuentealba Leal. Los elementos que permiten diferenciar o caracterizar a la
presente entidad religiosa de las de otras religiones o confesiones, son los siguientes: a) Podrá
abrir Congregaciones o Iglesias Locales en todo el territorio nacional, podrá establecer filiales y
desarrollar actividades en el extranjero, nombrando para ello los representantes que se requieran.
b) Es absolutamente apolítica, sin embargo, no se prohibirá la práctica partidista de sus
miembros, siempre y cuando esta tenga como propósito principal la defensa del nombre de Dios,
del Evangelio, de la vida, la familia, los valores cristianos, la libertad de culto y de pensamiento
y de cualquier otra defensa atingentes a la misión y visión de esta entidad religiosa. c) Es
pentecostal, puesto que se acepta en toda su amplitud la manifestación del Espíritu Santo en
Pentecostés, relatada en el libro de Hechos de los Apóstoles dos: uno-cuatro, y su aplicación en
la actualidad. d) En esta entidad religiosa no habrá discriminación entre hombre y mujer. Esta
última podrá predicar el Evangelio de Jesucristo en cualquier lugar y en los cultos, y acceder
libremente a los cargos, funciones y dignidades eclesiásticas, si tuviere mérito para ello. e) Esta
entidad religiosa considera a la familia como valor fundamental para la sociedad. Además,
consideramos a la familia y el matrimonio como una institución sagrada de origen divino,
formada idealmente por un padre, una madre e hijos. No aceptamos la formación familiar
compuesta de matrimonios de un mismo sexo, como también de personas que hayan cambiado
de manera artificial el sexo con el cual nacieron y que a través de esta intervención se presenten
física y legalmente como un hombre y una mujer, por ser contrarias a las enseñanzas de las
Escrituras (Génesis uno: veintisiete-veintiocho), por lo que no se celebrará ni bendecirá
matrimonios o bodas de personas del mismo sexo o en la condición citada anteriormente. El
Directorio estará formado por siete miembros: el presidente, vicepresidente, secretario, el
tesorero, el primer director, el segundo director y tercer director. Al vicepresidente le
corresponderá subrogar al presidente en caso de ser necesario y a los directores les corresponderá
subrogar las funciones de tesorero y secretario en caso de ser necesario. Son atribuciones del
Directorio: a) Dirigir el Ministerio "Los Guerreros de Adulam" y velar por que se cumplan y
acaten sus principios, objetivos y estatutos. b) Administrar los bienes del Ministerio "Los
Guerreros de Adulam" e invertir sus recursos. c) Citar a Asambleas Anuales Ordinarias y
Extraordinarias de miembros, en la forma y época que señalan los estatutos. d) Redactar los
reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de éste. e) Rendir cuentas
en la Asamblea General, tanto de la marcha del Ministerio "Los Guerreros de Adulam", como de
la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión se

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