Constitución Ministerio Evangelístico Pentecostal a las Puertas de su Venida - 14 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879000251

Constitución Ministerio Evangelístico Pentecostal a las Puertas de su Venida

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2055048
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.127
CVE 2055048 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.127 | Martes 14 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2055048
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTAL "A LAS PUERTAS DE SU
VENIDA"
(Extracto)
Con fecha 14 de julio de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución
de la organización religiosa de derecho público Ministerio Evangelístico Pentecostal "A las
Puertas de su Venida". Domiciliada en calle Vista Hermosa m 65 c 6, Pob. Villa La Esperanza,
Puerto Montt, Región de Los Lagos, sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro Nº
5405, del 18 de noviembre de 2020. Constituyentes: Víctor Torres Vera, Nataly Zumelzú
Montecino, Erasmo Cifuentes Nauto, Luis Ponce Tapia, Víctor Alonzo Mayorga, José Aliaga
Oñate, Cristian Navarro Navarro, Víctor Torres Parra, Maribel Cisterna Montiel, Macarena
Alonzo Cisterna, María Molina Rodríguez, Judith Pérez Ruiz, Yasna Uribe Mansilla, Sandra
Afficoy Calcumen, Yessenia Cifuente Pérez. Elementos Esenciales: La Biblia es la única
autoridad de doctrina y práctica para los creyentes y sostiene los siguientes principios de fe: I.
Creemos en el Dios Único, automanifestado como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como
Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes
en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la
adoración, la comunión fraternal y la evangelización integral, extendiendo su misión a todo el
mundo. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de
la sola fe en Jesucristo. IV. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del
Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de
Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco
miembros activos tendrá las siguientes atribuciones, entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar por
que se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c)
Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia;
d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y
material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la
Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c)
Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e)
Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la
Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la
Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del
estado financiero de la misma, entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la
Iglesia y representa al conjunto de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y
memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos;
además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los
que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las
reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones
presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades
que por la Ley o los Estatutos les correspondan. El tribunal de disciplina estará compuesto por
tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el
directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar
semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el
Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de
las finanzas. Repertorio Nº 610/2021 del 14 de julio de 2021. Notario Evelyn Sánchez Tapia.

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