Constitución Ministerio Evangélico Jesús es Nuestra Felicidad - 2 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875375719

Constitución Ministerio Evangélico Jesús es Nuestra Felicidad

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2002756
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.044
CVE 2002756 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.044 | Jueves 2 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2002756
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGÉLICO JESÚS ES NUESTRA FELICIDAD
(Extracto)
Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, Suplente del
Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos Nº 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública
de constitución de fecha 29 de diciembre de 2020, Repertorio Nº 26.298-2020, y escritura
pública de complementación de fecha 23 de abril de 2021, Repertorio Nº 9.245-2021 , ante mí,
Juan Carlos Casas Cid, Fulvia del Carmen Bustamante Ulloa, Juan Bautista Martínez Cifuentes,
Marisol Ivón Bustamante Ulloa y Olga del Carmen Cordero Merubia, constituyeron una Entidad
Religiosa de Derecho Público denominada Ministerio Evangélico Jesús es Nuestra Felicidad,
cuyo domicilio principal es Parinacota número 588, comuna de La Reina, Santiago, teniendo
como número de registro el 5463 de fecha 19 de enero de 2021. Los elementos esenciales que la
caracterizan, sus fundamentos, y la declaración de fe de la Entidad Religiosa está basada en los
siguientes principios: a) Creemos en el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo como uno solo. b) Nos
guiamos por la palabra de Dios, que es intransable. c) Creemos que mientras el ser humano tenga
vida, tiene oportunidad de cambio y vida eterna. La Entidad Religiosa tiene por objeto: a) El
ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso
y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por
escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La
fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o
doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación,
participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la
realización de sus fines, y e) Los demás que determine la Asamblea General. La Administración
y dirección superior de la Entidad Religiosa corresponderá a un directorio compuesto por 3
miembros, y presidida por el Pastor, que tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la
Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales
e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias
como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los
reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los
diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos
reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General
Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos
mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de
sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o
circuito dependiente de la Iglesia, y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos
caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General.
Demás estipulaciones constan en las escrituras extractadas.- Santiago, 23 de agosto de 2021.
Alejandro Américo Álvarez Barrera. N.P.S.

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