Constitución Ministerio Cristiano Apostólico Profético Hacedor de Maravillas - 31 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932611193

Constitución Ministerio Cristiano Apostólico Profético Hacedor de Maravillas

Número de registroCVE-2322257
Fecha de publicación31 Mayo 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.565
CVE 2322257 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.565 | Miércoles 31 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2322257
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO PROFÉTICO HACEDOR DE
MARAVILLAS
(Extracto)
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaría de Puerto
Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Con fecha 15 de diciembre
de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de persona jurídica de
derecho público denominada Ministerio Cristiano Apostólico Profético Hacedor de Maravillas, la
que fue rectificada, ante mí, por escritura pública de 5 de mayo de 2023, domiciliada en calle don
Bosco número setenta y cuatro, Chin-Chin lado Hospital nuevo, ciudad de Puerto Montt, inscrita
Registro Público del Ministerio de Justicia N° 6242, de 8 marzo de 2023. Los constituyentes son:
Roberto Águila Oyarzún, Jeannette Maritza Bustos Oyarzún, Felipe José Colillanca Andrade,
Karen Dafne Díaz Lobos. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Los elementos
esenciales que caracterizan, están reproducidos en los artículos tercero y cuarto de los estatutos:
Creemos en un solo Dios único, Eterno y Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Creemos que
Jesucristo es el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad. Creemos en la inspiración
divina de las Sagradas Escrituras, la Biblia, como Palabra de Dios, la cual es la única regla
infalible e inmutable de Fe. Creemos en el bautismo en aguas como símbolo de identificación
con la muerte (el pecado) y con la resurrección de Jesús para vida eterna. Creemos que la
salvación se obtiene por medio del arrepentimiento y la confesión de pecados; es dada por gracia
divina (no por obras) y se recibe por la fe en Cristo Jesús. Su objeto: Anunciar el Evangelio del
Reino de Nuestro Señor Jesucristo, pudiendo para ello usar todos los medios de comunicación
disponibles e incluso las vías públicas, para ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, campañas,
cruzadas y otras manifestaciones públicas y privadas; para el cumplimiento del mandato divino
contenido en el Evangelio de San Mateo capítulo veintiocho versículos dieciocho al veinte;
Difundir la Palabra de Dios, por medios escritos o visuales. Para ello, podrá crear y sostener
imprentas, radioemisoras, periódicos, libros y cualquier otro similar; pudiendo también contratar
programas de prensa, radiales y televisivos; Promover el desarrollo y mejoramiento moral e
intelectual de sus miembros y simpatizantes, pudiendo para estos efectos realizar actividades
culturales, encuentros, seminarios, convenciones y simposios; crear y sostener Iglesias, templos,
edificios y centros de reunión, bibliotecas, colegios, institutos, universidades, centros de
investigación y documentación, y en general, centros que permitan el acrecentamiento de sus
conocimientos bíblicos y aun otorgarles títulos religiosos. Órganos de Administración,
atribuciones y número de miembros: Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; Obispo
presidente, Directorio Ministerial, Iglesias Locales. El Obispo presidente representará judicial y
extrajudicialmente a la Iglesia, atribuciones, dirigir la Iglesia y velar que se cumplan y acaten sus
principios, objetivos y estatutos; en especial, fijar las metas y objetivos del trabajo eclesiástico;
Convocar, presidir y dirigir las sesiones que celebra el Directorio Ministerial y las Convenciones
Generales, en las épocas y formas señaladas en este Estatuto y en el Reglamento; firmar las actas
de dichas sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten dichos organismos;
Directorio Ministerial estará compuesto por cuatro miembros: Obispo presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero. Atribuciones: Prestar o negar su consentimiento cuando estos estatutos
expresamente requieran de su manifestación de voluntad como órgano colegiado, consultivo o
consejero, tanto en materias espirituales como administrativas; citar a las Convenciones
Generales Ordinarias y Extraordinarias; Declarar la grave apostasía en la que incurriere el
Obispo presidente. d) Ejecutar las metas de gestión; Proponer al Pastor Principal a quienes deban
ocupar cargos o funciones dentro de la Iglesia; Solucionar la suplencia pastoral durante la

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