Constitución Ministerio Cristiano ADJEA, Amor de Jesús en Acción - 31 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873568315

Constitución Ministerio Cristiano ADJEA, Amor de Jesús en Acción

Fecha de publicación31 Julio 2021
Número de registroCVE-1986316
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.016
CVE 1986316 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.016 | Sábado 31 de Julio de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1986316
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO CRISTIANO ADJEA, AMOR DE JESÚS EN ACCIÓN
(Extracto)
Jaime Simón Cifuentes Villagrán, abogado, Notario Público de Mulchén, con oficio calle
Aníbal Pinto Nº 329, Mulchén, certifica: Por Reducción a escritura pública de fecha 20/11/2020,
repertorio 869-20, de un Instrumento Privado de Constitución de Corporación o Entidad
Religiosa de fecha 13/11/2020, y por reducción a Escritura pública de fecha 26/02/2021,
repertorio 195-21, de un Instrumento Privado de Escritura Complementaria y Rectificatoria de
Constitución de Corporación o Entidad Religiosa fecha 26/02/2021, ante mí, Ministerio Cristiano
ADJEA, Amor de Jesús en Acción, con domicilio calle Aníbal Pinto 291, Mulchén, conforme a
ley 19.638 y decreto supremo 303, de 2000, inscrita en el Registro Público de Entidades
Religiosas bajo el Nº 5450, de fecha 4 de enero de 2021. Constituyentes: Heber Alfredo
Nahuelpán Maldonado, Alejandra Elizabeth Álvarez Salazar, Camila Alejandra Lizama
Aguilera, Felipe Ignacio Nahuelpán Álvarez, Sofia Aracely Rozas Riffo y Alvara Rosario Mora
González. Fundamentos y principios: Iglesia tendrá como Misión principal Predicar y Difundir fe
en Cristo Jesús, Enseñanzas Bíblicas, y Restauración de Alabanza a Dios. Fines Especiales:
Proporcionar a sus feligreses, medios materiales y espirituales posibles, necesarios para practicar
Doctrina Cristiana Protestante que, de acuerdo a bases de fe señalada en estos estatutos, profesan
y para ejercer su libertad de conciencia, manifestación de sus creencias, así como ejercicio libre
de culto. Promover bien común general de comunidad, a través de Acciones Sociales,
Intelectuales, Culturales, Artísticas, Educacionales y Eclesiásticas. Desplegar amor que Jesús
Manifestó durante su Ministerio en la Tierra, y Manifestar poder ilimitado de Dios por medio de
su Iglesia en nuestra Nación. Proponer Consolidación de Familia, promover la Paz, Amor,
Honestidad, Misericordia, y todo aquello que según Evangelio de Jesucristo Contribuya al
mejoramiento del Individuo y Sociedad.- Órganos Administrativos: Directorio nacional o
Directorio es, después de Convención Nacional, órgano con más alta autoridad de Iglesia y
encargado de dirección general de ella de administrar sus recursos materiales y humanos y
establecer políticas de crecimiento y desarrollo de la misma, todo ello de acuerdo a direcciones
de Convención Nacional y Estatutos.- Directorio está compuesto de seis miembros: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y un Director.- Atribuciones: Rendir cuenta a
Convención Ordinaria de marcha eclesial, informar sobre estado financiero de la Iglesia,
presentar presupuesto de entrada y gastos para período siguiente, y velar por cumplimiento de
acuerdos adoptados por Convenciones. Dictar Reglamentos necesarios para buena marcha de la
Iglesia. De acuerdo con lo establecido en artículos ocho y nueve de Ley número diecinueve mil
seiscientos treinta y ocho, podrá crear instituciones de diversa índole que se constituirán de
forma que se señalan en artículos ochenta y siguientes de estos Estatutos. Si circunstancias lo
requieren, contratar personal necesario para obtención adecuada de fines de la Iglesia, fijando sus
honorarios y/o remuneraciones. Aceptar o rechazar donaciones, herencias, legados, subvenciones
fiscales y particulares, nacionales y extranjeras. Acordar gastos necesarios para mantenimiento
de la Iglesia, y persecución de sus fines. Designar reemplazantes de miembros del Directorio en
casos que ello fuera necesario o procedente. Llevar libro de Actas de Convenciones y libros de
contabilidad de la Iglesia. Administrar bienes de la Iglesia. En general, realizar todos los actos y
celebrar todos los contratos que estime conveniente o necesarios para realización de objetivos.-
Demás estipulaciones en reducción a escritura pública extractada. Autorizo el presente extracto
con fecha de hoy.- Doy Fe.- Mulchén, 27 de julio del año 2021.

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